SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86573 del 06-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874088485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86573 del 06-07-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86573
Fecha06 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4326-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP4326-2016

Radicación N° 86573

Aprobado acta N° 200

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante W.O.B., contra la sentencia adoptada el 3 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Bogotá, con la cual se concedió el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y hábeas data que se afirman vulnerados al actor en actuación que se reclama de la Jefe Área Administración de Información Criminal – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El ciudadano W.O.B. promovió mediante apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, hábeas data, seguridad jurídica y petición que estima conculcados por la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación.

En sustento de la acción, refirió el actor que es ciudadano colombiano pero reside en España desde el año 1994, donde tiene un empleo y se encuentra establecido con sus dos hijos y esposa.

Relató que el pasado 21 de marzo del año en curso arribó a Colombia para visitar a su familia en temporada de Semana Santa, siendo retenido por funcionarios de Migración Colombia en el Aeropuerto “El Dorado”, con ocasión de unas órdenes de captura vigentes en su contra.

Indicó que permaneció detenido en la URI de “La Granja” por 24 horas, pero ante la falta de claridad del proceso penal y la autoridad judicial que lo requiere, no fue posible adelantar la audiencia de legalización de captura por lo que los policiales lo liberaron.

Expuso que luego de indagar en múltiples ocasiones en la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y diversas oficinas judiciales, pudo establecer que se trata de investigaciones surtidas bajo la Ley 600 de 2000 en las que figuran los nombres procesados identificados con su número de cédula de ciudadanía, registros que no concuerdan con sus impresiones dactilares.

Por lo anterior, se dirigió a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, donde le informaron que era requerido por la Fiscalía Sesenta y Cuatro de la Unidad de Vida, según orden de captura No. 640455, dentro del sumario 127755, por el delito de hurto, habiendo acudido entonces a la Coordinación Seccional de la Unidad de Vida y allí le indicaron que el proceso había sido adelantado por la Unidad Quinta, cuyas investigaciones se encuentran archivadas a órdenes de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico.

Aludió que con base en dicha información se presentó en la Unidad de Patrimonio Económico, donde le expidieron una constancia en la que se indica que no es solicitado por ninguna

autoridad de la extinta Unidad de Vida.

Destacó que luego de agotar varios trámites y reprogramar el vuelo de regreso a España, se dirigió a las oficinas de Migración Colombia y allí le entregaron el pasaporte sin ningún inconveniente tras exhibir la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, cuando se disponía a salir del país fue retenido por segunda vez, repitiéndose la situación que debió afrontar a su ingreso.

Aludió que seguidamente indagó en la DIJIN – Policía Nacional, donde le comunicaron que además del proceso mencionado obraba otro con su número de cédula, pero bajo el nombre de J.A.S., a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de una orden de captura proferida por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá el 5 de julio de 1996, dentro del proceso No. 075, sin año de radicación ni delito. Es así, que al averiguar en la oficina de Archivo de la Rama Judicial, se le indicó que no existían procesos archivados en su contra correspondientes al Juzgado Veintidós Penal Municipal y tampoco bajo el radicado No.075.

En tal sentido, precisó que no hay certeza de la autoridad que lo requiere, pero además las órdenes de captura vigentes corresponden a procesos que no se encontraron en los respectivos archivos y fueron adelantados en contra de otras personas que se identificaron con su número de cédula, sin que se realizara verificación de plena identidad por parte de los funcionarios judiciales.

Concluyó por indicar que la situación descrita le ha generado enormes perjuicios, como quiera que no ha podido volver a España al lado de su familia y su estadía en Colombia ha sido causa de estrés y preocupación al no poder aclarar su situación judicial.

En consecuencia, peticionó que como medida de restablecimiento de los derechos fundamentales invocados, se ordene a las autoridades accionadas que en el menor tiempo posible: “1. Aclare la situación jurídica del señor W.O.B.. 2. Cancele las órdenes de captura vigentes y reporten dicha información a los administradores de datos correspondientes. 3. Autorice el tránsito internacional libre del señor W.O.B.. 4. Se ordene al Ministerio Público adelantar las investigaciones administrativas correspondientes. 5. Las demás que…estime pertinentes”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 20 de mayo de 2016 el Tribunal

Superior de Bogotá admitió la demanda, ordenando la notificación de la Oficina de Archivo de Asuntos Penales Ley 600 de 2000 – Fiscalía General de la Nación, la Coordinación de Archivo Central de la Rama Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. A su vez, se dispuso la vinculación de Migración Colombia y se advirtió que no resultaba necesario vincular a la Procuraduría General de la Nación, ni a los Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores.

El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que ese despacho conoció de la actuación No. 25754-40-04-003-2003-00167-00 adelantada contra J.A.S. identificado con cédula de ciudadanía No. 79753003, a fin de vigilar la pena de 39 meses, 12 días de prisión impuesta por el delito de hurto, sin que el registro de anotaciones indique algún vínculo entre J.A.S. y W.O.B..

Advirtió que ese juzgado no puede atender la petición del actor, por cuanto no tiene a su cargo las diligencias de tal forma que le sea posible verificar algún error en el nombre y/o cupo numérico consignado en la sentencia o determinar si se presentó un caso de suplantación, teniendo en cuenta que devolvió el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. - Cundinamarca, con oficio No. 1956 del 25 de junio de 2004.

De otra parte, sostuvo que ese juzgado tampoco puede modificar la sentencia pues ello le corresponde al despacho fallador, esto es, al Juzgado Tercero Penal Municipal de Soacha – Cundinamarca, previa verificación de ley de quien realmente figura como condenado.

La F.J. de la Unidad de Orden Económico – Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá hizo saber que una vez consultada la base de datos de los sistemas misionales “PROGASIG, SIJUF, SPOA, SIAN y la página de la Rama Judicial”, a fin de ubicar el proceso No. 127755 relacionado dentro de la acción de tutela, se estableció que obra una sentencia de condena en contra de J.A.S., quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79753003, de la cual conoció el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, e igualmente, se encontró en el reporte SIAN que al señor W.O.B., identificado con la cédula referida, le figura una orden de captura vigente No. 42855, dentro del proceso radicado No. 127755, Fiscalía Sesenta y Cuatro – Unidad de Vida, a donde se dio traslado de la demanda.

La Jefe Área Administración de Información Criminal - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional refirió que consultado el nombre e identificación del actor en la base de datos de esa entidad, se encontraron los siguientes registros de orden de captura y antecedente:

“1. Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá en oficio 502 del 13 de mayo de 1996, comunica ORDEN DE CAPTURA, proceso 75 por: no comunica delito.

Figura como: S.J.A.C.. 79.753.003

2. Juzgado de...

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