SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94551 del 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874088496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94551 del 24-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17553-2017
Número de expedienteT 94551
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente





STP17553-2017 Radicación n.º 94551 Acta 358



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el S. General y de Gobierno del MUNICIPIO DE CÁCERES (ANTIOQUIA), contra el fallo proferido el 1º de agosto de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Al presente trámite fueron vinculados las partes y terceros involucrados en el proceso ejecutivo laboral promovido por la EPS Salud Cóndor S.A. del Régimen Subsidiado contra el mencionado ente territorial.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


El municipio accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del juicio ejecutivo laboral que en su contra promovió la EPS Salud Cóndor S.A. Régimen Subsidiado.


Como sustento de sus pretensiones señala que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, quien el 20 de mayo de 2011, le imprimió el trámite de un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía y libró mandamiento ejecutivo, pese a que se trataba de un proceso ejecutivo laboral previsto en los artículos 100 a 111 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; a más de notificar el mandamiento ejecutivo al representante legal del Municipio demandado por aviso y no de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del igual estatuto.


Señala que fue proferida sentencia, en la que se ordenó continuar la ejecución y se decretaron unas medidas cautelares de embargo de dineros y que de forma posterior se decretó el embargo de unos remanentes en varios procesos ejecutivos laborales que se tramitaban en el mismo juzgado, decisión contra la cual propuso el recurso de apelación.


Que [después de ser desatado un conflicto de competencias para determinar cuál era la autoridad judicial que debía conocer de esa apelación], la actuación se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual, mediante proveído del 26 de mayo de 2017 resolvió la alzada y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que libró mandamiento de pago, al considerar que la jurisdicción civil no era apta para conocer de la demanda por cuando lo que se pretende es el cobro de servicios prestados en salud a la población beneficiaria del régimen subsidiado.


No obstante lo anterior, cuestiona el accionante que la citada decisión mantuvo las medidas cautelares vigentes, lo que comporta una vía de hecho en tanto que dio aplicación al artículo 138 del Código General del Proceso cuando para el caso debía aplicarse el artículo 145 de la Ley 1551 de 2012, puesto que no era procedente continuar con la medida de embargo ya que este solo es viable en el caso de los municipios cuando se encuentra ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución y como quiera que fue declarada la nulidad de todo el proceso ejecutivo, a partir del mandamiento de pago, inclusive, tal medida perdió su sustento, máxime que aduce que a la fecha se encuentra más que pagada la deuda dado la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de la Protección Social ha realizado abonos a la deuda.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello declare la nulidad o se deje sin efectos el parágrafo que mantiene las medidas...

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