SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36157 del 31-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874088503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36157 del 31-01-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 36157
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE


Magistrado ponente


Tutela No. 36157


Acta No.2



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).



Se procede a resolver la impugnación presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela que instauró DIANA ESPERANZA HUERTAS CABRALES contra la recurrente, trámite al cual se vinculó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA y como tercero interesado a la persona que actualmente desempeña el cargo 53444, Secretario Código 440 Grado 04 de la Secretaría de Educación.


Para el efecto se anotan los siguientes,


I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS


  1. Que la accionante se presentó a la Convocatoria 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se inscribió para el empleo N°53444, Secretario Código 440 Grado 04 entidad Secretaría de Educación de Cundinamarca.

  2. Que una vez superó todas las etapas del concurso, la CNSC mediante Resolución N°3384 del 30 de junio de 2011 expide la lista de elegibles del empleo 53444, para proveer siete vacantes, Denominación SECRETARIO, Código 440 Grado 04, Entidad SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, en la cual la accionante ocupó el segundo puesto.

  3. Que la CNSC con fecha 11 de julio de 2011 “DETIENE” la firmeza de las listas de elegibles que fueron publicadas el 07 de julio de 2011, con motivo de la promulgación y publicación, el mismo 7 de julio, del Acto Legislativo 04 de 2011, que introduce un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política en materia de carrera administrativa en pro de los empleos provisionales.

  4. Que la CNSC, expide comunicado el día 15 de julio de 2011, en el cual determina que las listas de elegibles en firme ANTES de la promulgación del Acto Legislativo 04 de 2011, adquirieron el derecho a ser nombrados, sin que se pronunciara específicamente sobre las listas de elegibles cuya firmeza fue publicada el 07 de julio de 2011 ni de las que quedaban pendientes de su firmeza.”

  5. Que la CNSC, habiendo expedido el comunicado anterior, sin expresar decisión alguna sobre las listas de elegibles que quedaban pendientes de su firmeza, retira y “DETIENE” la colocación en firme de dichas listas el mismo 15 de julio de 2011 en su página web.

  6. Que no era viable para la CNSC abstenerse de colocar en firme la lista de elegibles correspondiente al empleo 53444, por ser un acto de carácter particular y concreto que genera derechos adquiridos y porque no se advertía la vigencia del Acto Legislativo 04 de 2011 para el momento de la escogencia del empleo ni de la consolidación de resultados, ni de la expedición la Resolución 3384 de 30 de junio de 2011. Que por tanto se están violentando derechos fundamentales y principios generales de nuestra Carta Política.



Con base en los hechos anotados, se hace la siguiente,


II. PETICIÓN


  1. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas.

  2. Que se ordene a la CNSC de manera inmediata que ponga en firme la lista de elegibles para el empleo 53444.

  3. Que una vez puesta en firme la lista de elegibles contenida en la Resolución 3384 del 30 de junio de 2011 se ordene a la CNSC dar el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba de DIANA ESPERANZA HUERTAS CABRALES en el empleo 53444 Denominación Secretario, Código 440 Grado 04, e informe a la Secretaría de Educación de Cundinamarca de la decisión adoptada para lo pertinente.


III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 15 de noviembre de 2011, se admitió la acción de tutela, se vinculó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca y se corrió el traslado de rigor. Con posterioridad mediante auto de 21 de noviembre de 2011 se vinculó como tercero accionado a la persona que se encuentra desempeñando el empleo 53444.


Dentro del término, la Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta señalando, en síntesis, que la accionante en efecto se inscribió y participó en la Convocatoria 001 de 2005, en cuyo desarrollo de manera libre y voluntaria decidió escoger el empleo 53444 de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el cual fue ofertado en la etapa 2 del Grupo 1 y cuya lista de elegibles se configuró mediante "la Resolución N°3476 del 30 de junio.” Que la lista de la referencia fue publicada el 1 de julio de 2011 en la página web de la CNSC


Agregó, que para la fecha de promulgación del Acto Legislativo 004 de de 2011, esto es el 7 de julio de 2011, la citada lista de elegibles no alcanzó a quedar en firme, máxime cuando aún no se habían superado los cinco días correspondientes al término de la reclamación. En este orden de ideas, es indiscutible que tanto la CNSC como las autoridades judiciales deben dar inmediato cumplimiento a la norma de rango superior, motivo por el cual no es posible proseguir con la publicación de las firmezas de listas de elegibles, pues para ello se debe tener certeza que los empleos que se pretenden proveer mediante las mismas, actualmente no se encuentren desempeñados por funcionarios nombrados en provisionalidad o encargo que cumplan con los requisitos establecidos en la norma superior.


Por su parte la Secretaría de Educación de Cundinamarca calificó de improcedente la presente acción, en virtud de su falta de legitimación en la causa por pasiva. Sobre el particular afirmó que quien debe publicar la firmeza de la lista de elegibles es la CNSC, e igualmente informó que el empleo número 53444 se encuentra vacante, razón por la cual no hay lugar a efectuar la notificación de ninguna persona.

Mediante fallo del 28 de noviembre de 2011, se puso fin a la primera instancia amparando los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y el acceso a cargos y funciones públicas de la accionante. Para lo cual dispuso que la CNSC y la Secretaría de Educación Cundinamarca en el término improrrogable de 48 horas reanuden el proceso de publicación de firmeza de las listas...

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