SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94594 del 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874088542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94594 del 24-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94594
Número de sentenciaSTP17552-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP17552-2017 Radicación n.º 94594 Acta: 358

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la apoderada judicial de H.A.A.G., contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN y el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

H.A.A.G., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito que le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, al acceso a la administración de justicia, a la prevalencia del derecho sustancial y al que denominó “derecho a la prueba”.

En lo que interesa a la presente acción, refirió que demandó a la Sociedad Sólo por Servicios S. en C, en la que reclamó la indemnización por despido injusto pues no le dieron preaviso de terminación del contrato laboral, con una anticipación de 30 días. Que en el transcurso del proceso, presentó tacha de falsedad en documento privado, el cual negó el Juzgado accionado, en auto del 24 de agosto de 2016.

Señaló que, el 24 de agosto de 2016, ante la negativa por parte del juez de primera instancia, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, frente a los cuales se guardó silencio; que en audiencia de 9 de noviembre de 2016, nuevamente formuló el incidente de tacha de falsedad, también infructuosamente.

Relató que el 9 de noviembre de 2016, se dictó decisión adversa a sus pretensiones, soportado en un documento espurio al cual, en ningún momento, se le efectuó la prueba grafológica que tantas veces solicitó, y del que se dedujo, contra la verdad, que si se le había preavisado.

Expuso que el Tribunal Superior de Popayán – Sala Laboral -, negó practicar la referida prueba y en sentencia del 11 de mayo de 2017, confirmó integralmente la del juzgado, con clara violación de sus derechos fundamentales y con desconocimiento del precedente constitucional, relacionado con el con el «defecto fáctico, defecto material o sustantiva, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. En sustento de ello, señaló que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, mediante las cuales desestimaron la tacha de falsedad formulada por ARAÚJO GUZMÁN contra el documento de preaviso para terminación del contrato de trabajo que presentó la sociedad demandada y, negaron la pretensión de indemnización por despido injusto, no fueron producto de un análisis caprichoso, arbitrario o carente de fundamento. Por el contrario, afirmó, están sustentadas en el análisis integral de pruebas que obran en el expediente, así como en una interpretación coherente y estructurada de las normas aplicables al caso concreto.

Por ello, avaló como razonables las determinaciones proferidas por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y dijo que éstas eran inmodificables por vía de tutela, partiendo de la autonomía e independencia reconocida a los operadores judiciales desde la Constitución Política.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, la apoderada de H.A.A.G. lo impugnó. En ese propósito, reiteró de manera idéntica los argumentos de la demanda de tutela, insistiendo en que las decisiones judiciales que por esta vía se cuestionan constituyen vías de hecho, por cuanto: (i) pese a las múltiples solicitudes presentadas, no se verificó –mediante prueba grafológica ni cotejo de firmas- la autenticidad de la firma plasmada en el documento de preaviso; (ii) se negó la solicitud de incidente de tacha de falsedad de documento privado; y (iii) la negativa en punto de la indemnización por despido injusto se basó, precisamente, en la incorporación de ese documento espurio por parte la empresa Sólo por Servicio S. en C.

En tal virtud, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se acceda a las pretensiones invocadas en el escrito de demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el apoderado del accionante contra el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Laboral.

2. En el presente asunto, H.A.A.G. pretende que por este medio constitucional, se dejen sin efecto las providencias dictadas el 9 de noviembre de 2016 y 11 de mayo de 2017, por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso laboral que instauró contra la empresa Sólo por Servicio S. en C., por cuanto, en su criterio, esas decisiones están sustentadas en un documento espurio aportado por la parte demandante.

En particular, censura el actor que los juzgadores incurrieron en vías de hecho lesivas de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de justicia, pues al no verificar –mediante prueba grafológica ni cotejo de firmas- la autenticidad de la firma plasmada en el documento de preaviso aportado al expediente y desestimar la tacha de falsedad invocada contra dicho elemento probatorio, consideraron de manera errónea e injusta, que la sociedad demandada realizó en debida forma el preaviso de no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo celebrado con A.G. y por ende, no había lugar a decretar condena por indemnización por despido injusto.

3. Como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, en primer lugar, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

Se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; (iv) defecto material o sustantivo[6]; (v) error inducido[7]; (vi) decisión sin motivación[8]; (vii) desconocimiento del precedente[9]; y (viii)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR