SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79835 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79835 del 23-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Mayo 2018
Número de sentenciaSTL7586-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79835


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7586-2018

Radicación n.° 79835

Acta 18


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUILLERMO LEÓN CARVAJAL CABEZAS y G.E.O.L. contra la sentencia emitida el 2 de abril de 2018 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO dentro de la acción de tutela promovida contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARÍA DE GOBIERNO, CORREGIDOR N° 7 VEREDA LA CECILIA y L.A.V.Q..


  1. ANTECEDENTES


Guillermo León Carvajal Cabezas y G.E.O.L., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y “familia”, presuntamente vulnerados por las partes accionadas.


El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

«[…]el señor L.A.V.Q. presentó querella de Perturbación a la Posesión en contra del señor J.M.C.C., para que le fuera devuelto el inmueble denominado finca B.D., ubicado en el km 7 vía Puerto López, frente a la Base aérea de Apiay, sin tener en cuenta que este último es propietario de una cuota parte del 50% del predio, como consta en la escritura pública No. 835 del 3 junio de 2008, de la Notaria 44 de Bogotá, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 230-139556».


«Que el 14 de febrero de 2017, el señor J.M.C.C. arrendó el inmueble de su propiedad al señor JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS, por un término de cinco (5) años, quien como arrendatario realizó una serie de modificaciones a la finca con permiso del arrendador, para el montaje del hotel y restaurante WIRCO, PARRILLA, CAFÉ & BAR S.A.S., contratando como sus empleados a la señora GLORIA ELCY ORTIZ LONDOÑO, en calidad de Jefe de Cocina, y al señor G.L.C. CABEZAS, como encargado de mantenimiento».


«Señalaron que el CORREGIDOR No. 7 VEREDA LA CECILIA DE VILLAVICENCIO, avocó conocimiento de la querella policiva, trámite en el cual se realizó inspección ocular el 29 de agosto de 2016, en donde el querellado J.M.C. presentó pruebas documentales que demostraban el derecho de dominio sobre el bien inmueble».


«Que mediante Resolución No. 3 del 9 de marzo de 2017, el citado funcionario amparó el derecho de posesión del señor L.A.V.Q., ordenando cesar todo acto de perturbación y el levantamiento del statu quo, decisión que fue debidamente apelada por el querellado, y confirmada por el Ad quem con Resolución 076 del 2017».


«Indicó que el CORREGIDOR No. 7 DE VILLAVICENCIO notificó a su empleador J.A.D.C., representante legal del establecimiento de comercio WIRCO, PARRILLA, CAFÉ & BAR S.A.S. de la fecha de la diligencia de desalojo, la que se ha suspendido en tres (3) oportunidades, dadas las acciones de tutela que han interpuesto los señores J.M.C. CASTRO Y J.A.D.C.».


«Que la inminencia del desalojo es una situación que...

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