SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99701 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99701 del 09-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99701
Fecha09 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10473-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10473-2018

Radicación n.° 99701

Acta 260

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por R.M.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía Noventa y Nueve Seccional, ambas de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 1110016000000201501532.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. Refirió la actora haber formulado denuncia penal el 11 de abril de 2013, contra G.E.A.M., C.A.F.G. y C.A.D.M., como trabajadores del concesionario DAKAR AUTOMÓVILES, por el delito de abuso de confianza.

Lo anterior, por cuanto el 23 de enero del mismo año, entregó el vehículo de placas SMP 408, de su propiedad, para su comercialización, al representante legal, quien le hizo firmar un contrato de compraventa y un traspaso abierto.

1.2. El 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, condenó los citados ciudadanos a la pena de 54 meses de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y entre otras determinaciones, dispuso:

«NEGAR la solicitud de restitución inmediata y entrega definitiva a las víctimas de los bienes objeto de delito, así como la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, en lo concerniente a los vehículos SMP 408 de propiedad de la señora R.M.R.; …»

1.3. Contra la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación y los apoderados de las víctimas, F.S.N., J.A.P.C., J.A.O.O., M.A.C. y A.P.S.S., presentaron recurso de apelación, y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en providencia del 7 de diciembre de 2016, modificó la condena impuesta en primera instancia y entre determinaciones, negó la cancelación y entrega definitiva del vehículo SMP 408 a la accionante, sin perjuicio de que la interesada adelantara el correspondiente incidente de entrega.

1.4. La actora acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana y como consecuencia de ello, se disponga la cancelación del registro del referido automotor, que según el dicho de la demandante, fue obtenido fraudulentamente, pues se encuentra en cabeza de V.V.G..

2. Las respuestas

2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Magistrado Ponente hizo un recuento de lo decidido en sentencia de segunda instancia del 7 de diciembre de 2016 y la motivación que llevó al cuerpo colegiado a negar la cancelación y entrega definitiva del vehículo tantas veces citado, a la accionante, y señaló que la acción constitucional debe denegarse por la excepcionalidad de la misma contra providencias judiciales, pues no puede usarse como nueva instancia para discutir temas que fueron zanjados por las instancias, y además porque no se estaría cumpliendo con el principio de inmediatez y la actora cuenta con otros mecanismos de defensa, como es el haber concurrido al incidente de reparación, que aclara no lo hizo, o a la vía civil.

2.2 Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad

El Juez luego de hacer una relación de la actuación surtida al interior del proceso penal, solicitó se niegue el amparo deprecado por no cumplirse con el principio de inmediatez, pues la decisión de segunda instancia fue emitida el 19 de diciembre de 2016, en la que asistió la actora, sin que hubiera incurrido en comportamiento alguno tendiente a las solicitudes que eleva en esta oportunidad.

Finalmente informó que el proceso actualmente se encuentra en trámite del incidente de reparación integral.

2.3 Procurador 317 Judicial II Penal de Bogotá

El titular sostuvo que no se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, haya incurrido en defecto fáctico con la providencia del 7 de diciembre de 2016, y además que no se satisface el principio de inmediatez.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el cuerpo colegiado accionado vulneró los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana de la actora, al haberle negado la cancelación y entrega definitiva del vehículo SMP 408.

Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad e inmediatez

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

Al respecto, la Corte Constitucional en...

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