SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00882-01 del 06-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874088803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00882-01 del 06-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9086-2016
Fecha06 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00882-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9086-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00882-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A. «INCOLMOTOS - YAMAHA S.A.» contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.





ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada.


Por lo anterior, solicitó revocar «los autos del día 28 de abril de 2016 y (…) 9 de noviembre de 2015 proferidos por el Juzgado 31 Civil del Circuito» y, en su lugar, admitir y resolver de fondo el recurso de apelación presentado. [Folio 88, c. 1]


2. En apoyo de tales pretensiones expuso la situación fáctica que así se compendia:


2.1. Indicó que B.J.C.C. formuló, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, demanda de protección al consumidor «de menor cuantía», contra la accionante y Disyamotos S.A.; asunto en el que surtidas las etapas de rigor, el 16 de junio de 2015 se dictó sentencia por parte de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia referida, en la cual se ordenó a las demandadas cambiar al allí actor, por una nueva, la motocicleta de placas QQC-78C. [Folios 19 a 22, c. 1]


2.2. El extremo pasivo apeló esa decisión, recurso que el 16 de junio de 2015 concedió la Superintendencia, por lo que el Juzgado admitió la alzada el 14 agosto siguiente, pero el 9 de noviembre del mismo año declaró la nulidad de lo actuado en esa instancia e inadmitió la mentada censura vertical, al concluir que la sentencia atacada no era susceptible de la misma, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al haberse proferido en un proceso verbal sumario y, por ende, de única instancia; determinación última que, el 28 de abril de 2016, mantuvo el juzgador al desatar la reposición propuesta por la quejosa.


2.3. Adujo la tutelante que la mentada inadmisión de la alzada conculca sus garantías de primer grado porque la imposibilita de acceder a la segunda instancia, a más que desconoce lo expuesto por esta Corporación (AC4917-2014) y la Corte Constitucional (C-947/12) en punto a la viabilidad de ese mecanismo de defensa en juicios de protección al consumidor, como el aquí cuestionado. [Folios 78 a 90, c. 1]


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá manifestó que «no ha existido ninguna transgresión de derechos fundamentales», destacando que «en todas sus actuaciones obra de conformidad con la ley y la Constitución respetando y garantizando los derechos de todos los participantes del proceso». [Folio 96, c. 1]


2. La Superintendencia de Industria y Comercio deprecó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que en el presente caso el inconforme no dirige su reclamo contra actuación u omisión alguna de esa entidad sino frente a decisiones adoptadas por el Juzgado criticado. [Folios 107 a 111, c. 1]


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional desestimó la protección al concluir que al margen de compartir la tesis esbozada por el Juzgado en los proveídos censurados, lo cierto es que estos «cumplen los mandatos constitucionales y legales que rigen la institución jurídica -recurso de apelación-», en la medida en que «la interpretación que realizó el juzgador de las normas adjetivas y sustanciales que definen el conocimiento de esta clase de asuntos, obedecen a un criterio legal y jurisprudencial que tiene en la actualidad aceptación en la comunicad jurídica». [Folios 135 a 140, c. 1]


LA IMPUGNACIÓN


La accionante opugnó el anterior fallo sin exponer los motivos de su inconformidad. [Folio 145, c. 1]


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos...

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