SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112276 del 15-09-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112276 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10089-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP10089 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 112276
Acta n° 194
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIDIA YANETH BURGOS contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de julio de 2020 que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad EDA Antinarcóticos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, honra y buen nombre.
A la presente actuación se vinculó de oficio al Cuerpo Técnico de Investigación – C.T.I.- de Cúcuta y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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El 6 de junio de 2020, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación realizó allanamiento a su vivienda ubicada en la calle 17 con avenida 15 #13-45 de Cúcuta. En la diligencia solo le informaron el radicado de la investigación, 54-001-60-011-31-2019-0629.
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Elevó solicitud a la Fiscalía con la finalidad de conocer los motivos del allanamiento, el delito y sujeto investigado, y obtener copia del acta y audio de la respectiva audiencia de control de legalidad.
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El 23 de junio de 2020 le contestaron que, (i) la investigación se adelanta por el ilícito de tráfico de estupefacientes, (ii) la Fiscalía 19 EDA fue quien ordenó el acto de investigación reseñado, (iii) el registro y allanamiento fueron objeto de control posterior por un juez de control de garantías y, (iv) no es posible descubrir los elementos peticionados sino con posterioridad a la formulación de acusación y a las personas vinculadas penalmente.
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Sustentada en este marco fáctico, sostuvo que es necesario conocer los motivos de la diligencia y los elementos en procura de ejercer las acciones legales para proteger su honra y buen nombre o resarcir los daños causados, pues su imagen pública fue perjudicada.
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En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y, por tanto, se ordene a la Fiscalía 19 EDA Antinarcóticos de Cúcuta a suministrar la siguiente información, (i) autoridad que ordenó el allanamiento y los motivos, (ii) contra quien se adelanta la indagación y, (iii) copia del acta y audio de la audiencia de control de legalidad del allanamiento realizado el 6 de junio de 2020.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 15 de julio de 2020, el magistrado ponente, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la demanda, ordenó vincular al...
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