SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112419 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874088874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112419 del 15-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10091 - 2020
Número de expedienteT 112419
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10091 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112419

Acta n° 194

B.D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por L.F.T.N., contra el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción se vinculó en calidad de terceros con interés legítimo a la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué y a las demás partes, autoridades e intervinientes que hayan actuado dentro del proceso penal que censura el demandante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. La Fiscalía General de la Nación, profirió resolución acusatoria contra M.E.G.M. por los delitos de concierto para delinquir por financiar grupos al margen de la ley, en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado, y contra R.G.A.B., O.S.B. y C.A.d.C. por el punible de concierto para delinquir agravado por financiar grupos al margen de la Ley.

2. La causa correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que el 14 de enero de 2015 llevó a cabo la audiencia preparatoria. Los días 30 de noviembre de 2015, 2 y 3 de marzo, 23 de mayo y 18 de julio de 2016, 27 de noviembre de 2017 y el 5 de enero de 2018 se celebraron sesiones de audiencia pública, agotándose la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas.

3. El 30 de abril de 2018 la Fiscalía General de la Nación, en el trámite de la audiencia pública, varió la calificación jurídica provisional de la conducta punible atentatoria de la vida e integridad personal imputada al procesado M.E.G.M., encuadrando la misma en la contemplada en el artículo 135 del Código Penal, esto es, homicidio en persona protegida en grado de tentativa.

4. La fiscalía y el representante de la parte civil realizaron nuevas solicitudes probatorias. El 15 de noviembre de 2019, el juzgado accionado, luego del estudio correspondiente, negó la totalidad de las pretensiones probatorias por carecer de pertinencia y utilidad para acreditar el punible de homicidio en persona protegida en grado de tentativa, conforme a la variación de la calificación jurídica provisional.

5. Esta decisión fue confirmada, el 23 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

6. El accionante considera que la decisión del tribunal constituye una vía de hecho y un defecto fáctico procedimental”, en tanto vulnera su derecho fundamental del debido proceso y sus garantías como víctima de alcanzar la verdad, justicia, reparación, satisfacción y garantía de no repetición.

7. Sostiene que las pruebas solicitadas como parte civil, así como las peticionadas por la fiscalía, resultaban necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y tienen relación con la variación de la calificación jurídica efectuada por la fiscalía, pues las conductas punibles atribuidas (concierto y tentativa de homicidio) deben investigarse y juzgarse conjuntamente.

8. Además, porque tienen como finalidad demostrar el móvil de los acusados para perpetrar la conducta punible, que tiene que ver precisamente con la corrupción de Usocoello con los encartados, que a su vez concertaron con los paramilitares para lograr su asesinato. En tales condiciones “no se puede tramitar la variación como si se tratara de un solo delito, pues existiendo el concurso, las pruebas son necesarias y pertinentes en la medida que guarden relación con las dos conductas”.

9. En lo que respecta a las pruebas testimoniales, también guardan relación con la variación, porque estaban dirigidas a comprobar que el suscrito era población civil al momento de la tentativa de homicidio”, lo que resulta un evidente prejuzgamiento, pues aún sin escuchar a los testigos, los jueces de la causa, determinaron que sus declaraciones no guardaban relación el nuevo delito endilgado.

10. Por último, indicó que, como parte civil, la solicitud probatoria no está limitada a la audiencia preparatoria, en virtud de lo considerado por la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. En ese sentido, señaló que la “constitución de parte civil se puede hacer en cualquier momento (…) esta puede pedir y allegar pruebas para demostrar daños y perjuicios y demás facultades del artículo 50 ejusdem (Ley 600 de 2000), en cualquiera de las etapas probatorias del proceso incluida la de variación”.

9. En procura de la protección de las garantías de la verdad, justicia, reparación, satisfacción y garantías de no repetición, acceso a la administración de justicia y debido proceso, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, dejar sin efectos “las sentencias (sic) de primera y segunda instancia de noviembre 15 de 2019 del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y junio 23 de 2020, de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotáy ordenar al Juzgado de conocimiento, decretar las pruebas solicitadas por la fiscalía y parte civil en escrito del 15 de mayo de 2019.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La queja fue admitida el pasado 2 de septiembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar y en calidad de terceros con interés legítimo a la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué y a las demás partes, autoridades e intervinientes que hayan actuado dentro del proceso penal que censura el demandante.

1. El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones del expediente No. 110013107004201400066, adelantado bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Indicó que, por medio de auto del 15 de noviembre de 2019, negó la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada, y por la parte civil y demandante contra el tercero civilmente responsable. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 23 de junio de 2020.

Informó que a través de auto del 1º de...

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