SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75601 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75601 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16346-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16346-2017
Radicación n.° 75601
Acta n° 36
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por SEGUNDO R.J.J. contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y “respeto por las formas propias de cada proceso”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al devolver el proceso al juzgado de primer grado, a fin de que le diera trámite al recurso de apelación que concedió, en el efecto devolutivo, cuando en su sentir, debió mantenerse la concesión del mismo, en el suspensivo.
Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes hechos:
La sociedad Proyectos y Construcciones de Occidente –OCCIVILES-, promovió demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra el aquí accionante con el propósito de conseguir la restitución del bien objeto del litigio, previa declaración, ahí mismo, del incumplimiento del contrato de arrendamiento de local comercial celebrado por las partes el 14 de marzo de 2014.
El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, el que en auto de 27 de octubre de 2016 lo admitió y ordenó la notificación a la parte pasiva.
El 26 de enero de 2017, el tutelante contestó la demanda, en la que formuló las excepciones de mérito que denominó: «conminación o inducción en error», «falta de los requisitos para invocar la terminación del contrato de arrendamiento con base en el numeral primero del artículo 518 del Código de Comercio», «carácter imperativo de las normas contenidas en los artículos 518 a 523, inclusive, del Código de Comercio», «falta de legitimación en la causa por activa», y «la innominada».
El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 18 de mayo de 2017, en la que resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; así mismo, dispuso la terminación del contrato de arrendamiento suscrito el 9 de septiembre de 2008, el cual fue autenticado el 14 de marzo de 2014 y en el que se pactó su vigencia a partir del 10 de abril de 2014; en consecuencia, ordenó entre otras cosas, la restitución de los bienes arrendados a la parte actora, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esa decisión y a pagarle la cláusula penal pactada en el...
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