SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75601 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874088910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75601 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75601
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16346-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16346-2017

Radicación n.° 75601

Acta n° 36


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la impugnación interpuesta por SEGUNDO R.J.J. contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES



El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y “respeto por las formas propias de cada proceso”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al devolver el proceso al juzgado de primer grado, a fin de que le diera trámite al recurso de apelación que concedió, en el efecto devolutivo, cuando en su sentir, debió mantenerse la concesión del mismo, en el suspensivo.


Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes hechos:


La sociedad Proyectos y Construcciones de Occidente –OCCIVILES-, promovió demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra el aquí accionante con el propósito de conseguir la restitución del bien objeto del litigio, previa declaración, ahí mismo, del incumplimiento del contrato de arrendamiento de local comercial celebrado por las partes el 14 de marzo de 2014.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, el que en auto de 27 de octubre de 2016 lo admitió y ordenó la notificación a la parte pasiva.


El 26 de enero de 2017, el tutelante contestó la demanda, en la que formuló las excepciones de mérito que denominó: «conminación o inducción en error», «falta de los requisitos para invocar la terminación del contrato de arrendamiento con base en el numeral primero del artículo 518 del Código de Comercio», «carácter imperativo de las normas contenidas en los artículos 518 a 523, inclusive, del Código de Comercio», «falta de legitimación en la causa por activa», y «la innominada».


El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 18 de mayo de 2017, en la que resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada; así mismo, dispuso la terminación del contrato de arrendamiento suscrito el 9 de septiembre de 2008, el cual fue autenticado el 14 de marzo de 2014 y en el que se pactó su vigencia a partir del 10 de abril de 2014; en consecuencia, ordenó entre otras cosas, la restitución de los bienes arrendados a la parte actora, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esa decisión y a pagarle la cláusula penal pactada en el...

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