SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45984 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45984 del 09-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente45984
Número de sentenciaSL1785-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL1785-2018

Radicación n.° 45984

Acta 16


Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora ROCÍO VERGARA CASTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


La señora R.V.C. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se declarara la existencia de una relación laboral vigente entre el 30 de junio de 1992 y el 30 de noviembre de 2003 y que, como consecuencia, se dispusiera el pago a su favor de primas, vacaciones, cesantía e intereses sobre la misma, indemnización por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, indemnización por no consignación de cesantía, indemnización de perjuicios, indemnización por despido injusto, compensación de aportes para el riesgo de pensión e indexación.


Para fundamentar sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios personales a la entidad demandada desde el 17 de junio de 1991, como supernumeraria, y, luego, a partir del año 1997, como contratista civil, en el cargo de médica; que siempre estuvo subordinada a las directrices de la institución y le pagaban una remuneración por sus servicios, de manera que no gozaba de independencia técnica o científica; que la relación laboral existente en la realidad fue ocultada a través de contratos de prestación de servicios, suscritos de mala fe por la demandada; y que nunca le pagaron las prestaciones sociales a las que tenía derecho.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Expresó que los hechos no eran ciertos y aclaró que la demandante había estado vinculada por medio de contratos de prestación de servicios, regidos por la Ley 80 de 1993, debidamente suscritos y liquidados, de manera consciente y voluntaria. Propuso las excepciones de inexistencia de continuidad, de la relación laboral subordinada y de contrato de trabajo; cobro de lo no debido; inexistencia de las obligaciones; buena fe y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 30 de septiembre de 2009, por medio del cual condenó a la entidad demandada al pago de $15.694.619, por concepto de cesantía, y $7.685.687, a título de vacaciones; la absolvió respecto de las demás pretensiones; y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción.


Para tales efectos, encontró demostrada la existencia de la relación laboral defendida en la demanda, entre el 30 de junio de 1992 y el «30 de septiembre de 2003».


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación presentados por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 30 de noviembre de 2009, modificó la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, condenó a la entidad demandada al pago de $6.118.408.33, por concepto de cesantía, y $3.146.610, a título de vacaciones, sumas que debían ser indexadas en el momento de su pago efectivo.


Para justificar su decisión, el Tribunal advirtió, en primer lugar, que debido a la interposición del recurso de apelación por los apoderados de las dos partes, ostentaba la competencia para «…dilucidar todos los aspectos del presente litigio…», de manera que le correspondía examinar la existencia del contrato de trabajo, así como la posible liquidación de prestaciones a que hubiera lugar, todo bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.


En esa dirección, destacó que en este caso, desde el punto de vista formal, la vinculación de las partes había estado regida por contratos de prestación de servicios, regulado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, agregó que, a partir de la prueba testimonial y documental, estaba claramente demostrado que la demandante estuvo sometida a subordinación, horarios y directrices provenientes de la institución demandada, además de que cumplía las mismas funciones de los demás trabajadores de planta, de manera que, en realidad, se debía asumir que la relación entre las partes estaba gobernada por un contrato de trabajo y que, por la naturaleza de la demandada, la actora tenía la condición de trabajadora oficial.


Frente a los extremos de la relación laboral, precisó que a lo largo de la vinculación de la demandante se habían presentado interrupciones significativas, «…entronizándose así la presencia de más de un contrato…», que impedía la declaratoria de una sola relación laboral, como lo había dispuesto el juzgador de primer grado. En ese sentido, aclaró que la duración del contrato de trabajo sería declarada entre el 5 de octubre de 2000 y el 30 de noviembre de 2003, que había sido el último lapso que no presentaba interrupciones significativas.

Con fundamento en lo anterior, procedió a verificar la liquidación de las prestaciones sociales adeudadas a la demandante, teniendo en cuenta como último salario la suma de $2.097.740.oo.


En cuanto al auxilio de cesantía, indicó que su liquidación procedía año a año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto 3118 de 1968, 6 del Decreto 1160 de 1947 y 13 de la Ley 344 de 1966, de manera que debía operar parcialmente la excepción de prescripción propuesta oportunamente por la demandada. En esos términos, subrayó que como la demandante había presentado la reclamación administrativa el 30 de marzo de 2004, solamente se hacía exigible la cesantía causada entre el 30 de marzo de 2001 y el 30 de noviembre de 2003, cuando se había terminado la relación laboral, teniendo en cuenta que la demanda se había radicado el 3 de febrero de 2006. Explicó que los demás valores se encontraban prescritos, «…pues contrario a lo señalado por el recurrente actor, tales obligaciones no se hacen exigible (sic) a la terminación del contrato de trabajo o su declaración judicial, pues su exigibilidad se sucede en la misma medida que se ejecuta el contrato de trabajo…» Como apoyo de su reflexión, reprodujo apartes de la decisión emitida por esta corporación CSJ SL, 23 may. 2001, rad. 15350.


Con las mismas previsiones atrás expuestas, consideró que debía operar parcialmente la excepción de prescripción respecto de las vacaciones, de manera que «…procederá únicamente el pago de las sumas adeudadas por este concepto de los últimos tres años, es decir de 1080 días, liquidadas con el último salario devengado por la demandante…»


Por otra parte, juzgó improcedente la condena por intereses a la cesantía y primas de servicio, por no estar contemplados esos rubros a favor de los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales, igual que la indemnización por no consignación de cesantía, por estar establecida únicamente para los trabajadores particulares. Respecto de la indemnización moratoria, estimó que no era procedente, por haber actuado la institución demandada de buena fe.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia proceda a:


[…] REVOCAR la decisión del juez de primer grado en lo atinente a que declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada y la condena de segunda instancia, mediante la cual se accede al pago de cesantías y vacaciones, teniendo en cuenta solo lo correspondiente a los tres últimos años de la relación laboral y en su lugar se acceda a las suplicas (sic) de la demanda introductoria del proceso, en lo que se refiere a las pretensiones que buscan la condena al pago de auxilio de cesantías y vacaciones, causadas durante todo el tiempo en que se dio la relación de trabajo, esto es, sin aplicar la prescripción parcial o total y se ordene la actualización y la condena en costas a cargo de la parte pasiva.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación laboral, que fueron oportunamente replicados y que pasan a ser examinados por la Sala.


V.PRIMER CARGO


Se enuncia de la siguiente forma:


Me permito invocar como causal de casación contra la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral – la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por ser la sentencia violatoria en forma directa de la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo...

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