SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58666 del 21-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874088950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58666 del 21-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 58666
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.44

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por L.E.L.L., en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Cundinamarca por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, dentro del asunto penal que allí se le adelantara.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:

1. El 30 de noviembre de 2011, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha condenó a L.E.L.L. a la pena principal de 44 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, luego de declararlo penalmente responsable del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído de 12 de octubre de 2011 lo modificó, en el sentido de reducir el quatum punitivo impuesto al procesado en 40 meses y 7 días de prisión. Contra esta sentencia ni el señor L.L. ni su defensor interpusieron el recurso extraordinario de casación.

3. Acude el demandante a la acción de amparo constitucional por considerar que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, al condenarlo a la pena que se viene de mencionar “sin remitirle su proceso a la justicia restaurativa” cercenándole según él “su derecho a restablecer el derecho de la víctima, se genere justicia restaurativa como la víctima lo solicitó en el documento de indemnización integral, esto es, un derecho que no se puede negar”.

Por lo anterior, considera que “debe decretarse la nulidad del caso restableciéndose el derecho de la víctima”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, se ordenó vincular oficiosamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y se dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

La Jueza 1ª Penal del Circuito de Soacha informa que el señor L.E.L.L. fue condenado como autor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con ocasión a la aceptación de responsabilidad penal que efectuó el acusado de forma libre, consciente y voluntaria.

Señala que el demandante no fue condenado al pago de perjuicios atendiendo a la reparación que antes de la sentencia le efectuó al señor J.T.M.U., situación que ameritó un descuento de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Penal.

Resalta que si bien es cierto el mecanismo de justicia restaurativa referido a la conciliación preprocesal se establece como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, esto es sólo aplicable para los delitos querellables, y no para aquellos de investigación oficiosa como lo era el proceso seguido en contra del actor, quien resultó condenado por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1°,...

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