SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57215 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57215 del 04-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente57215
Número de sentenciaSL2919-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Julio 2018

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2919-2018

Radicación n.° 57215

Acta 21

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.G.A.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de marzo de 2012, dentro del proceso promovido por él contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

Demandó el señor H.G.A.L. al Instituto de Seguros Sociales, para obtener el pago de los salarios dejados de percibir correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y 26 días del mes de septiembre de 2005, más la indemnización moratoria. Reclamó también el pago proporcional de las primas de servicios legales y extralegales, vacaciones legales y extralegales, las cesantías y los intereses sobre las cesantías, así como la indemnización por despido indirecto.

Como fundamento de sus pretensiones, narró que entre él y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de junio de 1996; que no le pagaron los salarios de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005, razón por la cual renunció; que la accionada retuvo el salario de esos meses, aduciendo que no había prestado los servicios; que estaba nombrado en el cargo de Profesional Universitario Grado 29, pero su empleadora le asignó funciones que no correspondían a ese puesto, sino al nivel auxiliar, las cuales iban en un claro detrimento de su condición de profesional; y que presentó varias peticiones de pago de sus salarios.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Sobre los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado por el demandante, y la renuncia presentada por éste. Sin embargo, negó que le hubiera efectuado retención de salarios en los meses indicados en la demanda, aclarando que no se los pagó por no haber prestado el servicio en ese período. Finalmente, dijo que las funciones eran las inherentes al cargo y las asignadas por el empleador.

Propuso las excepciones de mérito que llamó prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y falta de causa y título de los derechos reclamados.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de marzo de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, mediante fallo del 7 de marzo de 2012, confirmó la decisión absolutoria de primera instancia.

El ad quem encontró probado que al demandante no le cancelaron los salarios de junio a septiembre de 2005, por no haber cumplido su obligación legal de prestar el servicio. No les otorgó valor probatorio a los documentos correspondientes a los registros de ingresos y salidas de la entidad demandada, por no estar firmados. Halló las pruebas de sanciones disciplinarias impuestas al actor por ausencias al trabajo, de donde infirió que éste no se caracterizó por el buen cumplimiento de sus deberes y, les restó credibilidad a los testimonios de A.J.P.Á. y E.L. de Mora, debido a que no les constaban los hechos relatados por percepción directa.

Concluyó así:

[…] no existe dentro del plenario medio de convicción que acredite los hechos alegados por el actor, y si bien aparece que el actor solicitó el pago de los salarios no cancelados por el empleador, no cumplió con la carga de la prueba que le asiste para demostrar que efectivamente cumplió con la prestación del servicio dentro de los lapsos reclamados, por lo tanto, no se avizoran elementos de juicio que demuestren que el acto de renuncia se originara bien por alguna de las causales legales (despido indirecto), o bien por alguno de los vicios del consentimiento…

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte pasiva, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretendió el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, para que en sede de instancia fuera revocada en su totalidad la de primer grado.

Formuló dos cargos por la causal primera de casación que fueron oportunamente replicados, y que serán resueltos conjuntamente, por estar fundados en iguales presupuestos normativos.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia como violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de las siguientes normas:

[…] artículos 55, 57 numerales 4, 5, 9, 59 numeral 9; 61, h; 62 subrogado por el D. L. 2351/65, ART. 7, B, numerales 5, 6, 7, 8 y parágrafo; 64 modificado L. 789/02, art. 28; 65 modificado por la L. 789/02, art. 29; 139, 140, 141, 142, 149; C.P.L. y S. S., artículos 51, 60, 61; Constitución política Arts. 1, 13, 25, 29, 53 y 230; C. de P. Civil Arts. 174, 175, 177, 194, 195, 197, 200, 201, 203, 251, 252, 253 ,258, 268, 269, 289.

Señaló que los errores de hecho se debieron a la apreciación errónea del contrato de trabajo, de la carta por medio de la cual le informaron las funciones generales de los empleos del nivel profesional, del documento por medio del cual le cambiaron esas funciones, de la renuncia irrevocable, y de las planillas de control de horario.

En la demostración del cargo aseguró que con el contrato de trabajo quedó probado que su cargo era el de Profesional Universitario grado 29, cuyas actividades estaban en el Manual de Funciones del Seguro Social para el nivel profesional, en el cual no aparecían las que fueron asignadas en la carta CN-492 del 16 de marzo de 2005, por lo que consideró que el empleador, sin razones válidas, le exigió un servicio distinto, indignante para un profesional universitario.

Indicó que desde ese momento se presentó todos los días al lugar de trabajo para cumplir su labor, pero que «no le asignaron funciones acordes con cargo (sic) de profesional universitario, por el contrario, durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2005, y hasta el 26 de septiembre de 2005, no se le pagó su salario», razón por la cual se vio obligado a renunciar, configurándose así un despido indirecto.

Reprochó que el Tribunal apreciara erróneamente la confesión, pues ahí el demandante expresó «con lujo de detalles y razonablemente» que se vio compelido a renunciar por el acoso laboral y sistemático del empleador al no asignarle funciones acordes al cargo, a las cuales se negó por dignidad. Así, adujo que si no hubo prestación del servicio fue por culpa o disposición de la demandada.

Subrayó que la demandada jamás les negó autenticidad a las planillas de control de horario, sino que las aceptó expresamente, con lo que quedó demostrado que el trabajador tenía la disponibilidad de prestar el servicio.

Y concluyó:

En esencia es una discusión que se enfoca solamente, en que al trabajador le asignaron unas funciones que no corresponden al cargo de Profesional Universitario grado 29, por lo cual, no...

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