SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51810 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874089129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51810 del 27-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente51810
Número de sentenciaSL15476-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2017


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL15476-2017

Radicación n.° 51810

Acta 012


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de marzo de 2011, en el proceso instaurado por ANTONIO JOSÉ GÓMEZ POSSE, en contra de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A.


  1. ANTECEDENTES


Antonio José Gómez Posse, llamó a juicio a D. e Imágenes S.A., pretendiendo el pago de $45.460.391,85 por salarios insolutos entre el 1º de enero y el 12 de octubre de 2004; $10.050.879,83 por remuneración del descanso en dominicales y festivos, del tiempo comprendido entre las mismas fechas, teniendo en cuenta el salario variable devengado; $5.988.580,50 por reajuste de la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2004; la indexación de dichas sumas; así como el reintegro al mismo cargo desempeñado al momento del despido, con el pago de los salarios dejados de percibir, entre esa fecha y el día en que se haga efectivo el reintegro.


S. pidió, que se condenara a la demandada, al pago de $9.284.934,19 por reajuste del auxilio de cesantía del 1º de enero al 12 de octubre de 2004, $882.068,74 por reajuste de los intereses al auxilio de cesantía correspondiente al año 2004; $3.348.837,53 por reajuste de la prima proporcional de servicios del segundo semestre de 2004; $8.983.207,62 por reajuste de la compensación en dinero por vacaciones; $19.174.724,58 por reajuste de la indemnización por despido; indemnización moratoria a partir del 13 de octubre de 2004, y hasta la fecha en que se le cancelaran los salarios y las prestaciones sociales adeudadas, y se le entregaran los comprobantes de seguridad social y parafiscales de los últimos tres meses de servicio, o en subsidio, la indexación.


Como fundamento de sus pretensiones, expuso, en lo que interesa a los recursos, que ingresó al servicio de la sociedad demandada el 1º de junio de 2003, a través de contrato de trabajo escrito a término fijo de duración inicial de seis meses, que se prorrogó a partir del 1º de diciembre de 2003, por períodos sucesivos de seis meses, habiendo empezado la última prórroga el 1º de junio de 2004; que el 12 de octubre de 2004, la demandada dio por terminado unilateralmente el contrato; que el salario devengado estaba integrado por cantidades fijas de dinero pagadas en forma periódica e invariable, compuestas por un salario en especie y otro variable; que recibía un sueldo fijo mensual, y unos denominados gastos de representación y arrendamiento del vehículo; que en el año 2004 devengó un salario mensual de $1.169.000; que la suma fija pagada por concepto de gastos de representación, que ascendió en el año 2004, a la suma de $1.685.000, no lo eran en realidad, ya que constituía una contraprestación del servicio, y estaba destinada, exclusivamente a su beneficio; que el salario en especie devengado, ascendió en el año 2004 a la suma de $1.156.000, de la cual $1.300.000 correspondía a pago de arrendamiento, y $256.000 a pago del servicio de administración.


Señaló además, que el salario variable convenido, estaba integrado por el 5% de los recaudos en efectivo efectuados por la demandada, la totalidad de los gastos de sostenimiento de las propiedades de Octavio Segura Avellaneda, el valor del sostenimiento de las propiedades de la sociedad Inversiones Radiológicas Ltda. y el valor de las facturas por compras no realizadas y servicios no prestados, presentadas por Almacenes Máximo S.A. y la sociedad Inversiones Radiológicas Ltda.; que el salario variable devengado al servicio de la demandada entre el 1º de enero y el 12 de octubre de 2004, ascendió a $53.460.391,85, es decir, un promedio mensual de $5.687.275,80; que por concepto de salario variable devengado en el año 2004, la sociedad solamente le pagó $8.000.000, adeudándole $45.460.391,85; que el salario promedio total devengado al servicio de la demandada, teniendo en cuenta las cantidades fijas de dinero, el salario en especie, el salario variable y la remuneración del descanso de los días domingos y festivos, ascendió durante el año 2004 a la suma de $12.966.160,30; que a la terminación del contrato, la demandada le pagó $1.840.000 por indemnización por despido; que aquélla le liquidó las cesantías correspondientes al año 2004, los intereses a ellas, la prima de servicios del segundo semestre del año 2004 y la indemnización por despido, con base en un salario inferior al realmente devengado, por lo que se le quedaron adeudando los respectivos reajustes; y, que solicitó a la demandada, sin resultado positivo, información por escrito del estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales, por ello, le asiste derecho al restablecimiento del contrato de trabajo, y al pago de las sumas dejadas de percibir.


Al dar respuesta a la demanda, la convocada al proceso se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los concernientes a la existencia del contrato de trabajo a término fijo celebrado con el señor G.P., sus prórrogas, la fecha de terminación, y el sueldo fijo devengado en el año 2004.


Expresó que el salario mensual acordado en el año 2003 fue la suma de $1.000.000; que los denominados gastos de representación y arrendamiento de vehículo, no tenían carácter salarial; que suscribió con el demandante una cláusula adicional al contrato de trabajo, en la que se consignó el carácter no salarial de los gastos de representación y el hecho de que los mismos se reconocerían en razón del cargo gerencial del mismo, habiendo participado aquél, en las actuaciones administrativas internas para el pago de los mismos, y en su registro contable con tal carácter; y, que en los archivos de la empresa no hay ninguna reclamación en cuanto al suministro de información atinente al estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales, además, nada le adeuda al mismo por dicho concepto.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción e inexistencia de las obligaciones demandadas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 7 de diciembre de 2009, condenó a la demandada a pagar al demandante, los reajustes de las cesantías del año 2004 en la suma de $1.219.023, de intereses a ellas en la suma de $170.092, la prima de servicios del segundo semestre de 2004 en la suma de $440.923, las vacaciones en la suma de $1.063.403, y la indemnización por terminación del contrato por valor de $2.489.920. También al pago de la suma diaria de $90.840 a partir del 13 de octubre de 2004 y hasta la fecha en que se acreditara el estado de las cotizaciones de seguridad social y parafiscales, con posterioridad a la providencia; y las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, el proceso subió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que por sentencia del 31 de marzo de 2011, confirmó la decisión.


En lo que interesa a los recursos extraordinarios, partió el Tribunal, de que el a quo fundamentó la negativa de los peticionados reajustes considerado como salario variable, el porcentaje del 5% sobre los valores que el dueño de la empresa retiraba para sus gastos personales y para los de sus otras empresas, en la ausencia de prueba en torno al supuesto pago de las mismas.


Luego de realizar algunas consideraciones en torno a la carga de la prueba, dijo que la actitud de la parte actora, fue pasiva, al no haber desplegado mayor actividad para respaldar los supuestos de hecho planteados en la demanda, y afirmó: «[…] no existe huella probatoria de los supuestos pagos de comisiones, ya que este no se presume y por el contrario quien lo alega debe demostrar su acaecimiento». Acto seguido expresó:


Pues bien, el escaso haz probatorio, solo alindera al respecto la prueba documental incorporada a folio 17 del instructivo, y que hace referencia a la solicitud de pago de las comisiones presentada por el demandante a la entidad demandada, misiva en la que se hace referencia al supuesto acuerdo de pago de comisiones, no obstante lo anterior, advierte la Sala que dicha documental no cuenta con sello o firma que permita establecer que en efecto fue recibida por la compañía, carga probatoria que indudablemente estaba en cabeza del promotor del juicio, de acuerdo con el artículo 177 del C.P.C.., al que se recurre por analogía directa del artículo 145 del C.P.T.Y S.S. Así las cosas no existe prueba que lleve a la Sala al convencimiento de la existencia de un acuerdo de pago de comisiones. Omisión probatoria que conlleva a las consecuencias adversas, que no son otras que la absolución de las pretensiones motivo de apelación, ya que todas las reliquidaciones ahora reclamadas en el recurso dependían de la prosperidad de esta pretensión.


En lo que respecta a la condena por indemnización moratoria, dijo:


Finalmente, frente a la condena al pago de un día de salario por cada día de mora en demostrar el pago de los parafiscales, que fuera la ratio decidendi de esta condena, según se extrae del folio 611, que forma parte de la sentencia impugnada, no resulta oportuno controvertir en esta instancia, que dicho pago si se realizó, sin ningún soporte que respalde tal afirmación, mucho menos fundamentar como exonerante de la buena fe, que desde la contestación de la demanda se solicitó como medio de prueba, que se oficiara, a la caja colombiana de subsidio familiar COLSUBSIDIO o COMFENALCO, que certificara sobre los aportes realizados por la demandada, prueba que fue decretada como tal, pero que no se practicó, por la potísima razón, que era la...

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