SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57805 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874089174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57805 del 27-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente57805
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15479-2017

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL15479-2017

Radicación n.° 57805

Acta 012

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por A.D.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2012, en el proceso que promovió contra SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A. -SERVIS S.A.-

I. ANTECEDENTES

Arturo Díaz Martínez, demandó a Servis Outsourcing Informático S.A., buscando que se declarara que entre ellos existió una relación laboral del 1° de abril de 2001 al 11 de marzo de 2007 y otra del 1° de noviembre de 2007 al 20 de enero de 2009; en consecuencia, que se condenara al pago del reajuste al auxilio de cesantía desde el 1° de abril de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta las comisiones por ventas; al reajuste de los intereses a las cesantías y de las vacaciones, por el mismo periodo; al reajuste de las primas de servicio entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2003; de la indemnización por despido sin justa causa del contrato celebrado el 1° de abril de 2001, teniendo en cuenta el periodo comprendido hasta el 30 de marzo de 2002; y al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST, por adeudar el reajuste de las prestaciones del primer contrato.

Además, que se condenara al pago de las comisiones por ventas por los negocios conseguidos con Famisanar, Cámara de Comercio de Bogotá, Red Multibanca Colpatria y Colfondos; del bono prestacional por el negocio conseguido con la Nueva EPS y de la bonificación semestral por cumplimiento de presupuesto de ventas; del reajuste, incluyendo el bono prestacional, del auxilio de cesantías de 2008 y 2009, de los intereses a las cesantías de ese periodo y de las vacaciones disfrutadas de 23 días y compensadas de 77 días; del reajuste de la prima de servicios del segundo semestre de 2008, de la indemnización por despido injusto del contrato celebrado el 1° de noviembre de 2007, teniendo en cuenta el bono prestacional; de la indemnización moratoria del art. 65 del CST por adeudar el bono y el reajuste de las prestaciones; de la indexación y de los intereses moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que ingresó a laborar a la demandada el 1° de abril de 2001 mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, desempeñando el cargo de asesor comercial; que el 4 de marzo de 2002 la sociedad le entregó carta de terminación por vencimiento del plazo a partir del 1° de abril de ese año; que el 4 de abril de 2002 la sociedad le hizo firmar un nuevo contrato de trabajo a término indefinido; que el salario inicial fue la suma de $700.000, más bonificaciones por ventas estipuladas en el contrato como no constitutivas de salario, que por generarse por la venta de negocios realizados o conseguidos por el trabajador, eran un ingreso salarial, por lo que debió tenerse en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales.

Dijo que el 11 de marzo de 2007 fue despedido de manera unilateral e injusta por el empleador, que en la liquidación de la indemnización no tuvieron en cuenta el periodo inicial del contrato de trabajo, del 1° de abril de 2001 al 1° de abril de 2002; que para liquidar las prestaciones entre el 1° de abril de 2001 y el 2 de mayo de 2003 no aplicaron las bonificaciones por ventas; que a partir del 2 de mayo de 2003, mediante otrosí, el empleador modificó el contrato incluyendo las bonificaciones por ventas como un ingreso constitutivo de salario, que se liquidarían sobre el valor neto al momento de cancelar las facturas o en la legalización del contrato; que este pago se generaba por el valor total del contrato y se efectuaba mensualmente, según las cifras de recaudo correspondientes al periodo liquidado; que en otrosí del 1° de febrero de 2005 fue modificada la tabla de bonificaciones por ventas, desmejorando su porcentaje.

Señaló que a la terminación del contrato de trabajo, no le cancelaron las bonificaciones por ventas obtenidas por los negocios con Famisanar, Cámara de Comercio de Bogotá, Red Multibanca Colpatria y Colfondos; que fue contratado nuevamente a partir del 1° de noviembre de 2007, mediante contrato a término indefinido, para desempeñarse como ejecutivo de cuenta junior; que el salario pactado inicialmente fue de $3.000.000, más un bono prestacional que se liquidaba de acuerdo al negocio celebrado; que el 25 de marzo de 2008 presentó propuesta de servicios a la Nueva EPS, que gracias a su gestión se celebró el negocio en octubre de 2008 y no le pagaron el bono prestacional; que fue despedido de manera unilateral e injusta, que al liquidarle las prestaciones sociales no tuvo en cuenta el referido bono; y que, para diciembre de 2008 tuvo un cumplimiento del 110.10% del presupuesto de ventas, por lo que debió cancelársele la bonificación semestral.

Servis Outsourcing Informático S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de lo pretendido, indicó que entre las partes existieron tres contratos de trabajo independientes, que acordaron una bonificación y un auxilio de rodamiento no constitutivos de salario; que los otrosí suscritos el 2 de mayo de 2003 y el 1° de febrero de 2005, modificaron la forma de pago de la remuneración; que la bonificación por ventas solo aplicaba para negocios que tuviesen un margen igual o superior al 30% en la hoja de costos de cada cliente, que no se liquidaban sobre el valor total del contrato; que el demandante no tuvo el cumplimiento de presupuesto de ventas que refirió; dijo que durante la vigencia de los contratos de trabajo y a su terminación, la sociedad le pagó al actor la totalidad de salarios y acreencias laborales, así como la indemnización y que no le adeuda ninguna suma de dinero.

Formuló como excepciones las de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de la obligación, pago y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 1° de febrero de 2010, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a la demandada, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y condenó en costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por establecer como motivo de inconformidad, que el a quo no dio por probado que el contrato de prestación de servicios celebrado entre la demandada y la Nueva EPS «[…] se concretó por la gestión del actor de acuerdo con la propuesta que radicó el antes citado ante la entidad contratante primera citada el 25 de marzo de 2008 situación que genera en favor del accionante el reconocimiento del denominado “bono prestacional” equivalente al 1.2.% del valor del contrato».

Señaló que la propuesta de servicios dirigida a la Nueva EPS con fecha 25 de marzo de 2008 (f.° 58 a 60), fue recibida por M.V.S., que en la demanda no se especificaron las gestiones que afirmó el actor adelantó para concretar el negocio; encontró acreditado el contrato de prestación de servicios celebrado el 1° de agosto de 2008 con la Nueva EPS, el valor cancelado por ésta a la demandada a 20 de agosto de 2009, pero que en el proceso no se probó que el negocio se hubiere concretado por la gestión del actor.

Adujo que la demandada en declaración de parte, aceptó que el actor presentó el 25 de marzo de 2008 ante la Nueva EPS la propuesta económica para la prestación del servicio, en su condición de director de mercado y ventas de S.S., pero que:

[…] el hecho se produjo bajo su autorización “ y se realizó tomando como base un negocio que ya llevamos mas de 7 años laborando con otras EPS. La indicación clara fue: tome las tarifas ya establecidas con EPS FAMISANAAR (sic) LTDA, y con la estructura de cotizaciones que utilizamos mande la oferta. Sin embargo, el documento enviado por ARTURO DIAZ, no fu aceptado por la nueva EPS, debido a que sufrió modificaciones hechas por mi oficina, con el Dr. HECTOR CADENA, Presidente de nueva EPS,. (sic) Adicionalmente la oferta final enviada fue hecha directamente desde mi oficina, donde aparecer (sic) el sello de correspondencia de la Nueva EPS, y aquí (se refiere al folio 58) aparece una firma, pero no un sello ni consecutivo de recibido. Quiero decir que a folio 4 de la AZ, anexo de pruebas, aparece radicado formalmente el contrato con un código de radicación.” A folio 4 del anexo de pruebas corre la I (sic) comunicación...

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