SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115243 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874089268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115243 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2021
Número de expedienteT 115243
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3142-2021

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

STP3142-2021

Radicación n° 115243

Acta No 063

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante S.A.R.R., contra el fallo de 10 de febrero del año en curso, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por los Juzgados Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento y Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la tutela, con radicación 110016000050201001881[1].

Asimismo, mediante el proveído que avocó el conocimiento de la acción preferente promovida por R.R., el Tribunal negó acceder a la solicitud de medida provisional allí demandada.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

«Relató el accionante que, A.R.R.C., el 1 de febrero de 2010, formuló denuncia en su contra por el punible de calumnia agravada, y fue imputado por idéntico cargo el 9 de diciembre de 2016.

El gestor indicó, que los días 26 de septiembre de 2017 y 3 de mayo de 2019, el fiscal delegado para su caso, solicitó preclusión, empero, en ambas oportunidades el JUZGADO CATORCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ negó la pretensión, y el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al desatar los recursos de alzada impetrados por el representante judicial del gestor, confirmó la decisión.

Aseguró el accionante, que el 11 de noviembre de 2020, cuando se dio inicio a la audiencia preparatoria, su abogado de confianza manifestó que el descubrimiento probatorio de la Fiscalía había sido incompleto, indicando que, conforme al escrito de acusación, omitió exhibir dos elementos, a saber, (i) el informe de investigador de campo -FPJ11- de fecha 27 de febrero de 2015, consistente en la foto cédula del petente, la consulta web de la Registraduría Nacional del Registro Civil y el certificado de antecedentes penales, y (ii) el informe de investigador de campo -FPJ11- adiado 21 de abril de 2016, que contiene el Cd con la grabación de la entrevista rendida [el] 21 de diciembre de 2009 en W radio. Ante ese panorama, el delegado fiscal explicó que con ocasión a la pandemia no había podido ingresar al almacén de evidencias y, por lo tanto, se suspendió la diligencia con el fin de lograr el descubrimiento completo.

Reanudada la audiencia, el 23 de noviembre de 2020, el apoderado judicial del accionante, informó que el fiscal del caso le entregó el Cd que contiene la grabación de la emisora la W el día 21 de noviembre del año anterior, dejando constancia que lo daba por entregado pero no por descubierto, en consecuencia, luego de que el JUZGADO CATORCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ decretó para la audiencia de juicio oral el precitado Cd, interpuso recurso de apelación por no acceder a la solicitud de rechazo planteada, en tanto no hizo el descubrimiento probatorio en debida forma.

Aseguró el accionante, que en el trámite del recurso de apelación el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con auto de 25 de enero de 2021, confirmó el proveído argumentando que no concurren los presupuestos para el rechazo del Cd, en aplicación de la cláusula de exclusión consagrada en el artículo 23 de la Ley 906 de 2004, decisión desacertada, según el gestor, ya que la petición de rechazo era por vulneración a los cánones 346, 356 numeral 1 y 359 del Código de Procedimiento Penal.

El petente arguyó, se cumplen con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y categóricamente afirmó, las decisiones emitidas por los juzgados accionados adolecen de defectos procedimentales absolutos, pues al ampliar el término judicial para que la Fiscalía, a través de su delegado, subsane el trámite del descubrimiento allegando el Cd que, por olvido no descubrió en tiempo, afecta garantías fundamentales como el debido proceso.

Por lo anotado en precedencia, solicitó como medida provisional la suspensión del proceso penal hasta que se decidiera de fondo el trámite tutelar, requirió el amparo del derecho fundamental aludido y se ordene a los juzgados accionados, el rechazo del elemento material probatorio en cuestión, por el indebido descubrimiento realizado por parte de la Fiscalía.». (Negrilla del texto)

PRETENSIONES

El actor, invocó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y que se le ordene al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento y al Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, rechazar el disco compacto que contiene la entrevista en la W Radio de 21 de diciembre de 2009, «POR MAL DESCUBRIMIENTO».

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 10 de febrero del año en curso declaró improcedente el amparo.

Frente al escenario constitucional propuesto, en el que se atacan las decisiones de 23 de noviembre de 2020 y 25 de enero del año que avanza, argumentó que el proceso penal adelantado contra el promotor se encuentra aún en curso, lo que torna en improcedente la acción de tutela pues dentro del mismo, aquél y su defensor, cuentan con la oportunidad de exponer sus inconformidades relacionadas con el descubrimiento probatorio efectuado por el ente acusador.

En todo caso, analizó el Tribunal, las providencias cuestionadas resultaron razonables y, además, de acuerdo con lo obrante en el proceso penal, «el comportamiento desplegado por el abogado del accionante, no se compadece ni con la petición elevada sobre el rechazo del Cd que contiene la grabación de la emisora la W, ni con el deber de lealtad procesal dadas las actuales contingencias con ocasión a la situación de virtualidad generada por el Covid-19».

Al respecto, en síntesis, consideró el A quo constitucional que no existieron irregularidades en el descubrimiento probatorio, que desde la formulación de la acusación el actor y su defensa conocen de la existencia de la grabación de la entrevista, al punto que, con base en la misma, infructuosamente, han solicitado la preclusión del proceso en dos ocasiones.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante quien, en un extenso documento planteó los siguientes puntos:

  1. Ordenado en la audiencia de formulación de acusación que se realizara el descubrimiento vía correo electrónico por parte de la fiscalía, el delegado lo realizó el 29 de septiembre de 2020

  1. En la audiencia preparatoria de 11 de noviembre de 2020, su defensor destacó que dentro del descubrimiento faltó suministrar el informe de investigador contentivo de la grabación de marras, así como el archivo de la misma

  1. El fiscal manifestó que, el informe se encontraba dentro de la documentación descubierta, y que, si bien tenía una fecha distinta a la dicha en el escrito de acusación, la grabación, cuya cadena de custodia allí se documenta, se encontraba en el almacén de evidencias, comprometiéndose a allegarla a la defensa. Luego, para tal efecto, la juez suspendió la audiencia

  1. Según el impugnante, las explicaciones del delegado para exculparse de la falta de descubrimiento fueron ambiguas, insuficientes y sin respaldo probatorio.

  1. En diligencia de 23 de noviembre de 2020, la juez indagó por el descubrimiento de la grabación y, al respecto, expuso el actor: «mi abogado manifestó que el día 21 de noviembre de 2020 le fue entregado el CD por parte del I.C.H.R., y, por lo tanto, lo daba como recibido, más no, como bien descubierto». (Subraya propia)

  1. Por tal razón, solicitó el rechazo de los medios probatorios, tanto del informe como del disco compacto, lo que fue finalmente negado en primera y segunda...

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