SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115062 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874089316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115062 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115062
Fecha16 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2792-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2792-2021

Radicación No. 115062

(Aprobado Acta No.63)

Bogotá D.C., dieciséis (16) marzo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de H.A.C.M., contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Policía Metropolitana, la Cárcel Villahermosa, el Juzgado 9 Penal Municipal y el Juzgado 17 Penal del Circuito, todos de la ciudad de Cali.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El arriba mencionado ciudadano pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera conculcados por las también referidas entidades porque, en síntesis:

A.- Está detenido en la “Casa de Protección a Personas – CPP” por razón de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 9o Penal Municipal en el proceso N° 76001 6099 165 2019 38487 que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, el cual actualmente se encuentra en la fase del juicio y es adelantada por el Juzgado 17 Penal del Circuito;

B.- Padece diabetes mellitus insulinorequirente y dislipidemia activa, cuyo tratamiento está a cargo de Coomeva EPS, motivo por el que “en reiteradas solicitudes verbales” le pidió a la Cárcel Villahermosa su traslado a la EPS para “cumplir con los compromisos médicos” debido a “las constantes recaídas por ausencia de un adecuado control nutricional”, pero ello no ha sido posible porque, según la cárcel, debe existir autorización del Juzgado “sinqueestaseaunajustacausaparasunegativa” dado su delicado estado de salud y,

C.- El 26 de noviembre de 2020, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal -INML- la realización “urgente” de una valoración médica a fin de establecer el “estadodesalud,estadopsicológicoypsiquiátrico (...) y su posible incompatibilidad con situación de reclusión”, pero a la fecha de interposición de la demanda de tutela no ha resuelto la petición.

En tal virtud, pide a la Sala: 1.- ordenar al Juzgado 9o Penal Municipal y/o 17 Penal del Circuito, que “oficie” a la Cárcel Villahermosa y/o a la Policía Metropolitana de Cali para que “facilite su traslado de manera inmediata” a Coomeva EPS para recibir el tratamiento médico que requieren sus patologías; 2.- disponer, como medida provisional, su traslado para recibir atención médica y, 3.- ordenar al INML que le realice “una inmediata valoración de la salud (...) y su valoración en términos de compatibilidad o no con el sitio de reclusión de acuerdo a su condición médica”.

(…)

Con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, con auto del 13 de enero de 2021, se ordenó a Coomeva EPS valorar el estado de salud del accionante y prestarle los servicios de salud que requiera como consecuencia de las patologías que padece.

EL FALLO IMPUGNADO

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