SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49336 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874089318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49336 del 06-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49336
Número de sentenciaSTL21320-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL21320-2017

Radicación 49336

Acta n° 45



Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia de la acción de tutela presentada por BLANCA CECILIA ARÉVALO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la AFP COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SEGUROS BOLÍVAR S.A., MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ ARÉVALO y todas las partes e intervinientes en el proceso n° 11001310500420140033901.


  1. ANTECEDENTES


BLANCA C.A. acude a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA e IGUALDAD, los cuales estimó vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de su acción, señaló que su hijo V.A.M.A. falleció el «12 de mayo» por una «enfermedad laboral denominada EPOC». Agrega que compartía vivienda y dependía económicamente de aquel, quien era soltero, sin unión marital de hecho y sin descendencia.


Sostiene que su hijo se encontraba afiliado a la AFP Colfondos S.A., y que «tenía cotizadas al riesgo de muerte las semanas requeridas por ley para otorgar la SUSTITUCION (sic) PENSIONAL a su señora madre».


Afirma que interpuso demanda ordinaria a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, y que el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá falló a su favor en primera instancia; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó tal providencia y le negó el derecho reclamado.


Menciona que desde que su hijo murió ha visto desmejoradas sus condiciones de vida, «toda vez que no recibe ayuda por parte de ningún otro hijo», además que otro de sus descendientes falleció de forma violenta «ya que se suicidó y mato (sic) a su compañera sentimental por razones pasionales, agravando esto la situación económica y moral de la señora BLANCA CECILIA».


Acusa la providencia de segunda instancia, de ser violatoria del precedente contenido en las sentencias T-360-2014, T446-2013, T-102-2014, T-619-2010, C-111-2006, C-066-2016, T-322-2013, T326-2013, en tanto desconoce el estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra la actora, ya que avala la posición de Colfondos S.A. quien le negó la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no dependía económicamente de su hijo fallecido, pues a su juicio, este apenas ayudaba con una pequeña parte de los gastos del hogar, porque quien realmente lo sostenía era el compañero sentimental de la interesada. Al respecto, pide tener en cuenta el criterio de esta Corporación, según el cual «no es necesario la DEPENDENCIA TOTAL de un padre, un hijo o hermano del fallecido,...

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