SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50886 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874089347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50886 del 03-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 50886
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6055-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 50886




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL6055-2018

Radicación n.° 50886


Acta 15



Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por GILBERTO ANTONIO BALLESTAS ARIZA, EMENEGILDO SALCEDO PIMIENTA, J.R.C.C., ORLANDO ALBERTO LONDOÑO BARRAZA, J.D.J.O.H., J.J.M.V., A.M.H., N.M.N., ALBEIRO NAVARRO CERVANTES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. - FENOCO S.A., el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METALÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, TRANSPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR – SINTRAIME, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.


I. ANTECEDENTES


GILBERTO ANTONIO BALLESTAS ARIZA, EMENEGILDO SALCEDO PIMIENTA, J.R.C.C., ORLANDO ALBERTO LONDOÑO BARRAZA, J.D.J.O.H., J.J.M.V., A.M.H., N.M.N., ALBEIRO NAVARRO CERVANTES instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA y SEGURIDAD SOCIAL presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Refieren los promotores que prestaron sus servicios a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - Fenoco S.A. y que se encontraban afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metalúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Transportadoras y Comercializadoras del Sector – Sintraime.

Agregan que el 4 de noviembre de 2008 dicho sindicato radicó pliego de peticiones ante su empleador, quien se negó a realizar dicha negociación. Indican que con ocasión a lo anterior, decidieron iniciar un cese de actividades, razón por la cual, Fenoco S.A. procedió con el despido colectivo de 27 trabajadores, pese a que, en sentir de los accionantes, se encontraban cobijados por fuero circunstancial.


Señalan que instauraron demanda ordinaria laboral, trámite del cual conoció el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante proveído de 3 de julio de 2015 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues condenó a la sociedad convocada a reintegrar a 7 de los demandantes y la absolvió respecto de los otros 20.


Afirma que ambas partes apelaron la anterior...

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