SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80169 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874089424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80169 del 13-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80169
Fecha13 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7862-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL7862-2018

Radicación n.° 80169

Acta 21


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA frente al fallo proferido el 10 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA, la PROCURADURÍA REGIONAL DE RISARALDA, la PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES y BANCOLOMBIA.




  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:


Que el accionante es coadyuvante en la acción popular que Cristian Vásquez presentó contra Bancolombia, radicada bajo el n.º 2016-00766; que por sentencia del 3 de noviembre de 2017, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal desestimó las pretensiones, por lo que la parte accionante formuló recurso de apelación, que actualmente se encuentra en trámite en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.


Que a la fecha el Tribunal no ha proferido sentencia, pese a que el artículo 37 de la Ley 742 de 1998 establece un término de 20 días para ello, comoquiera que «el CGP no aplica», por existir norma especial.


Por lo anterior, solicita el actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de Pereira que profiera fallo «en el término ordenado en el art. 37 de la ley especial 475 de 1998», y que además, (i) se emita concepto «sobre si en acciones populares, regidas y regladas por la ley especial 472 de 1998, especialmente art 37 de la ley 472 de 1998, aplica el CGP y si este derogó tácita o expresamente la ley especial 472»; y (ii) «se le brinde copia física gratis de todo lo actuado, a fin de impetrar acción de reparación directa por aparente abuso de poder, denegación al acceso a la justicia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 30 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.


La Procuraduría Judicial II-06, adscrita a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, solicitó que se negara el amparo reclamado, porque el actor no precisó «el actuar concreto por parte del juez accionado que constituya la base de la...

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