SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65819 del 02-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874089445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65819 del 02-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 65819
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2013

TUTELA 65819

PABLO ENRIQUE RESTREPO VÉLEZ

PRIMERA INSTANCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 93




Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013).



ASUNTO



Se pronuncia la S. en relación con la acción de tutela presentada por P.E.R.V. contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en actuación que involucró a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por considerar lesionados sus derechos fundamentales de trabajo, igualdad y debido proceso.




DEMANDA



P.E.R.V. indica que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali le impuso la pena de 128 meses de prisión al ser responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, concediéndole el sustituto de prisión domiciliaria. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.


Informa que presentó permiso para trabajar como médico gineco-obstetra, del cual se abstuvo de conocer el juez ejecutor. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali. Igualmente, le fue negada tal petición por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).


Se duele el actor de que las entidades accionadas han denegado en varias oportunidades su solicitud de obtener permiso para trabajar, cercenando su derecho fundamental de trabajo, debido proceso y mínimo vital, al no permitirle realizar la actividad implorada. Igualmente, indica vulneración del derecho de igualdad pues los penados ya sea en centro de reclusión intramural o domiciliaria pueden trabajar.


Su pretensión la encamina a que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por las accionadas, y en su lugar, se le conceda el permiso para trabajar en ejercicio de su profesión de médico gineco-obstetra en la Clínica Santiago de Cali.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El 4 de marzo de 2013 una vez se declaró la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cali, se ordenó por Secretaría de esta S. realizar el correspondiente reparto en primera instancia.


Admitida la demanda se dispuso correr traslado para que las autoridades judiciales accionadas y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.


El 18 de marzo del año en curso se vinculó al trámite al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali el cual expresó que las peticiones presentadas por PABLO ENRIQUE RESTREPO VÉLEZ, fueron resueltas en su debida oportunidad.




RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali manifestó que negó el permiso para trabajar solicitado por el accionante, en la medida en que para redimir pena no se puede autorizar cualquier actividad, la misma debe estar contenida en la Resolución 2392 de 2006 es decir, pertenecer a labores en el sector industrial, artesanal, agrícola y pecuniario, además el interesado deberá presentar un plan de trabajo exigido en el artículo 21 ibídem.


Indicó que es la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza quien autoriza las labores a realizar dentro del domicilio asignado como prisión o detención domiciliaria. Por último señaló que el ejercicio de la profesión médica no se encuentra incluido en las actividades para la redención de pena. Razones por las cuales no es procedente amparo alguno.


2.El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, aseguró que es el INPEC la autoridad encargada de otorgar permiso para trabajar con fines de redimir pena, el cual, una vez autorizado será avalado por el juez de ejecución de penas de conformidad con el artículo 84 de la Ley 65 de 1993, lo cual en este caso no se ha requerido. Así, manifestó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.



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