SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03434-00 del 14-12-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03434-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC21358-2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC21358-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03434-00 (Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete) Bogotá D.C. catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al revocar la sentencia proferida dentro de la acción popular que promovió en contra de Banco de Bogotá S.A., con radicado No. 2015-00366-02, condenándolo en costas.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, «prob[ar] [su] temeridad y mala fe, amparado [en el artículo] 38 [de] la [L]ey 472/98» (fl. 1).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce en lo esencial, que la mencionada C. revocó la determinación adoptada en primera instancia por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de dicha localidad, en lo relativo a la no condena en costas en su contra, tras considerar que se encontraba demostrada su «temeridad o mala fe al presentar es[a] acción pública», circunstancia que, asegura, lesiona sus prerrogativas superiores (fls. 1 y 2).
3. Una vez asumido el trámite, el 7 de diciembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
No obstante lo anterior, en los...
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