SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112167 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874089744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112167 del 15-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTP10597-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112167

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP10597-2020

Radicado 112167

(Aprobado Acta No. 194)

Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la ARL POSITIVA Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 14 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida de R.D.R.G., presuntamente vulnerados por la prenombrada entidad, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. “USPEC”, la Gobernación y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, así como la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Salud y el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

R.D.R.G., actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, fue condenado el 29 de julio de 2016, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín a 6 años de prisión, por el delito de concierto para delinquir con fines determinados, agravado por ser líder, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria. La vigilancia del cumplimiento de la sanción se encuentra a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de dicho municipio.

Luego de hacer referencia a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020, con ocasión de la pandemia por el virus COVID-19, así como de las condiciones de hacinamiento que se registran en la cárcel donde se encuentra interno, refiere el promotor del resguardo que las medidas de protección y distanciamiento social son nulas; además, las instalaciones no cuentan con suficiente suministro de agua, energía y elementos de aseo personal, que permitan una prevención adecuada del contagio. Eso sin contar que ya se han advertido reclusos infectados y no existen protocolos de bio-seguridad que garanticen sus condiciones de salud y de la demás población carcelaria.

Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene: i) A la Penitenciaria de Acacias EPMSC y al “INPEC”, tomar las medidas urgentes y necesarias, con el fin de prevenir el contagio masivo de los reclusos y el suyo propio; y ii) Al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que revise las condiciones del centro de reclusión y evalúe nuevamente las condiciones establecidas en la ley y la jurisprudencia patria, con el fin de que otorgue la libertad condicional solicitada en varias oportunidades, toda vez que, la existencia del Covid-19 (SARS-CoV-2), altera profundamente las condiciones para evaluar la concesión de un subrogado penal”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 30 de junio de 2020, el Tribunal de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Dirección General del INPEC acudió al trámite constitucional e hizo un recuento de las acciones que ha adelantado desde la declaratoria de la emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Con fundamento en ello, refirió que la primera gestión tendiente a evitar la expansión del virus COVID-19 fue la suspensión del ingreso de personas privadas de la libertad en estaciones de policía, centros de reclusión transitoria, URIS, etc.

Así mismo, enlistó las diferentes directrices adoptadas, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:

Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020

Declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden Nacional del INPEC.

Circular 000926 de marzo de 2020

Instrucciones a los coordinadores grupo de derechos humanos, directores regionales, directores de establecimientos de reclusión, cónsules de derechos humanos de los establecimientos de reclusión, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del COVID-19.

Oficio 2020IE0057256 del 31 de marzo de 2020

Guía de orientación para prevenir casos de infección por COVID 19 o para manejar los casos probables o confirmados.

Circular 0016 del 7 de abril de 2020

Por medio de la cual unifican criterios, se establecen directrices de cumplimiento general en los Establecimientos de Reclusión y se imparten instrucciones relacionadas con el traslado y recepción de personas privadas de la libertad (PPL) en los ERON.

Oficio 2020IE0062016 del 8 de abril de 2020

Reitera que solo se recibe el personal excepcional por orden de tutela.

Circular 000019 del 16 de abril de 2020

Por medio de la cual se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia.

De otra parte, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto dicha entidad no es competente para resolver peticiones relacionadas con el otorgamiento de subrogados penales a la población privada de la libertad.

La apoderada de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. se opuso a la prosperidad de la acción, aduciendo que “nunca se le ha asignado la competencia relacionada con lo que requiere el accionante, atribución esta que recae directamente, como ya se mencionó, sobre los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conozca de la causa, en asocio con el INPEC quien se encargará del traslado en caso de otorgársele la libertad condicional”. De igual forma, dijo que, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus respecto de la población privada de la libertad, ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del COVID-19.

A su turno, el titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas accionado realizó una breve reseña de las actuaciones surtidas a su cargo. En tal sentido, precisó que la libertad condicional le ha sido negada reiteradamente a R.D.R.G., teniendo en cuenta la gravedad de la conducta punible perpetrada por éste; además, tampoco le fue otorgada la prisión domiciliaria transitoria, por expresa prohibición legal contenida en el Decreto 546 de 2020. Bajo ese hilo conductor, afirmó que no ha vulnerado derechos fundamentales del promotor del amparo, pues sus decisiones no han sido producto de arbitrariedad o capricho, sino del estricto apego a la legalidad.

La Gobernación del Meta también argumentó falta de legitimación en la causa por pasiva, frente a la pretensión que exhibe el actor de que le sea concedido el beneficio de libertad condicional. En cuanto a los riesgos en la salud del sentenciado, destacó que “atendiendo las recomendaciones y conceptos de los médicos epidemiólogos, no se considera viable ni apropiado por asunto de salud pública que se permita la salida de reclusos PPL, hasta tanto no se les garantice por parte del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, INPEC y USPEC, verificados por las Secretarías Departamental y Local de Salud, que las PPL han cumplido con los protocolos de seguridad, salud y pruebas realizadas, para determinar que no representen un riesgo de contagio para otras personas como miembros de su núcleo familiar y demás ciudadanos con los que puedan tener contacto o acercamiento fuera del penal”. Por último, destacó que el ente territorial no es ajeno a la situación actual y que está trabajando mancomunadamente con la Secretaría de Salud y otras entidades, para realizar pruebas moleculares de COVID-19 masivas, entregar elementos de bioseguridad y ofrecer apoyo institucional a todo nivel, en lo que tiene que ver con la población privada de la libertad.

Por su parte, la directora del EPMSCACS de Acacías, en respuesta al requerimiento efectuado, afirmó que implementó diversos protocolos de...

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