SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55790 del 06-09-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 55790 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
TUTELA 55790
GUSTAVO ADOLFO ARIAS RÍOS
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.316
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse en relación con la impugnación interpuesta por el Coordinador Jurídico del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho”, respecto de la decisión adoptada el 3 de agosto de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, estudio y mínimo vital del accionante G.A.A.R..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta el accionante que luego de haber sido declarado como “no apto” para prestar el servicio militar obligatorio, ha acudido en reiteradas oportunidades “al Batallón” para que le definan su situación militar, sin que a la fecha la Institución accionada le hubiera atendido su requerimiento, omisión que acusa de ser vulneratoria de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, mínimo vital, estudio, entre otros.
Su pretensión la encamina a que se ordene al Batallón Ayacucho definir su situación militar con el valor mínimo.
2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia vinculó oficiosamente a la Dirección de Reclutamiento - Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 31 de Manizales- y ordenó correr traslado de la demanda a todos los accionados para el ejercicio del derecho de contradicción.
2.1 El Coordinador Jurídico del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” informó que esa división no es competente ni tiene la potestad legal de intervenir en decisiones que adopte la Dirección de Reclutamiento -Octava zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 31, como quiera que en nada se ven relacionadas con las funciones que desarrollan en ese Batallón de Infantería, pues como lo establece la Ley 48 de 1993 en su artículo 4, “corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos”.
Agregó que la función que desempeñan las autoridades de reclutamiento son específicamente la de planear, dirigir y controlar la incorporación del potencial humano y “la definición de la situación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba