SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99704 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874090036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99704 del 09-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99704
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10522-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10522-2018

Radicación n.° 99704

Acta 260

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.A.F.G. frente a la sentencia proferida el 20 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Penitenciaría, ambos de esa ciudad, y el Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], por la presunta vulneración de sus derechos debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Expone el actor Y.A.F.G., que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán tuvo conocimiento de que sus hijos J.A. y E.F., se encuentran al cuidado de su madre M.G. de F.; por cuanto se hicieron visitas por trabajadora social y el ICBF de Cali, a mediados del mes de octubre del año 2014.

Adicionalmente manifiesta, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien se encuentra actualmente a cargo de la vigilancia de la pena ha permitido que el INPEC abuse de su discrecionalidad, por cuanto no ha iniciado el trámite respecto del permiso administrativo de hasta 72 horas.

También alega el actor que el Establecimiento Penitenciario ha sido poco diligente en acatar las órdenes impartidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, vulnerando así sus derechos fundamentales y con ello a la reinserción social y familiar.

III. PRETENSIONES:

Con el ejercicio de esta acción constitucional el actor J.A.F.G., pretende la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición y debido proceso; en consecuencia, solicita se ordene al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de Valledupar, para que en un término perentorio, se sirva hacer efectivo el trámite del permiso de las 72 horas, el cual fue concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo, al considerar que durante el presente trámite el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se pronunció sobre el permiso administrativo de hasta 72 horas reclamado por el accionante.

Resaltó que del informe de dicha autoridad se desprende que no existe omisión o negativa que endilgar a las autoridades del INPEC ya que del informe allegado por la autoridad judicial accionada se desprende que en la actualidad la referida decisión se encuentra en trámite de legalidad y ejecutoria, lo cual justifica que no se haya materializado la misma.

LA IMPUGNACIÓN

J.A.F.G. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y de petición del actor, ante la mora generada para resolver la solicitud de permiso de hasta 72 horas.

En ese orden, se deberá establecer si el amparo resulta procedente pese a que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar ya se manifestó al respecto.

2. Hecho superado por emisión del auto reclamado

Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En este caso, se observa que el actor acudió al presente trámite constitucional debido a que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no se ha pronunciado sobre la solicitud de permiso de hasta 72 horas.

Conforme con lo señalado por la titular de dicho despacho, se observa que mediante auto del 30 de mayo de 2018, procedió a acceder a dicha pretensión.

Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre la referida solicitud, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:

[…], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma,...

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