SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99742 del 09-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99742 |
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10525-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP10525-2018
Radicación n.° 99742
Acta 260
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por D.M.C., frente a la sentencia proferida el 6 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados RYMCO S.A. y RIMCO MEDICAL S.A.S.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, «FAVORABILIDAD, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES».
En lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral en contra de RYMCO S.A. y RYMCO MEDICAL S.A.S., con el propósito que declarara la existencia de despido indirecto y se le pagara la respectiva indemnización, junto con el pago de la indemnización moratoria.
Como sustento de sus pretensiones, adujo que estuvo vinculada con RYMCO S.A. mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 6 de marzo de 1989 y que el mismo terminó el 25 de marzo de 2014, por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empleadora.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y mediante providencia de 5 de octubre de 2015, declaró probada la excepción de cosa juzgada, con ocasión del contrato de transacción celebrado entre las partes, por el cual se le pagó al demandante la suma de $949.884. Inconforme el demandante, presentó recurso de apelación.
Aduce que el Tribunal accionado resolvió el recurso de alzada y en decisión de 20 de febrero de 2018, confirmó la determinación del a quo «admitiendo que los derechos laborales FUERON TRANSADOS, porque en dicho contrato así lo señala, por lo que prosperó la terminación del proceso, a favor de RYMCO SA».
Expone que «SE HAN AFECTADOS MIS DERECHOS LABORALES QUE SON IRRENUNCIABLES, ya que la empresa RYMCO SA, reconoce que solo hasta el 14 de junio de 2014 pagó salarios».
De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se revoque las providencias de 20 de febrero de 2018 y de 5 de octubre de 2015, se declare «que el derecho laboral que nació mediante la carta de renuncia del 24 de marzo de 2014, no fue objeto de transacción, por ser un derecho laboral mínimo, cierto e irrenunciable, que permite la obtención de la indemnización por renuncia justificada o despido indirecto» y por lo tanto, «continúe el proceso laboral».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el ad quem soportó la decisión en las pruebas recaudadas dentro de la actuación, en consonancia con la hermenéutica impartida a las determinaciones que disciplinan el asunto.
LA IMPUGNACIÓN
El actor presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que en la carta de renuncia expuso como justa causa el no haber recibido sueldo durante 10 quincenas, así lo aceptó la empresa en la contestación de la demanda, de manera que, al 25 de marzo de 2014, la demandada no estaba al día con la cancelación de las prestaciones y mechos menos, con el salario.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad, vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral seguido contra RYMCO S.A. y RIMCO MEDICAL S.A.S.
Para tal fin, verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba