SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75701 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 75701 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16416-2017 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16416-2017
Radicación n.° 75701
Acta 36
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.S.G. CORREDOR contra la decisión del 17 de agosto de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Respecto a los hechos, el a quo los sintetizó de la siguiente manera:
2. Como soporte fáctico de lo solicitado y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el causante J.D.G.C. la reconoció como hija suya, así como a I.M.G.C., por lo que conjuntamente solicitaron la apertura de la sucesión intestada de éste, trámite que por reparto correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, quien por auto del 17 de julio de 2003, declaró abierto el asunto reconociéndolas como herederas legítimas de éste.
Indica que concomitantemente, las señoras M.R. y G.H.G.B., presentaron demanda de filiación extramatrimonial con el fin de obtener la declaratoria de paternidad respecto del mentado causante, de la cual conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza, trámite que, asegura, se surtió sin habérsele convocado, saliendo avantes las pretensiones allí instadas, por lo que, tras ser reconocidas como hijas del señor G.C., se hicieron parte del proceso liquidatorio aludido.
Explica que adelantadas las etapas propias de la sucesión, y luego de aprobarse los inventarios y avalúos presentados, se designó auxiliar de la justicia para la elaboración del trabajo de partición, quién, asegura, afectó «la cuota que legalmente le corresponde» a ella como heredera, pues no tuvo en cuenta que la decisión judicial de declaración de paternidad prenombrada no le es oponible, y por tanto, las cuotas para una y otra asignataria no puede ser la misma, hecho por el cual objetó la distribución, sin obtener una respuesta satisfactoria.
Comenta que es evidente la «irregularidad» en la que incurrieron las autoridades judiciales enjuiciadas, al no tener en cuenta el argumento antes expuesto como motivo fundante de los reparos que hizo al trabajo de partición y a la sentencia aprobatoria del mismo, la que fue confirmada por el Superior en trámite de apelación, lo que, asegura, transgrede sus garantías ius fundamentales, y ante la falta de otro medio de defensa judicial, es que acude a la presente vía excepcional. (fols. 5 a 10).
Por lo dicho, solicitó que el Juzgado convocado a este trámite, «rehaga la partición de los bienes del causante» y que en su lugar, tanto éste como el Tribunal también accionado, adopten las medidas necesarias para que se materialice la diligencia de redistribución.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 4 de agosto de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los tutelados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, memoró las actuaciones dentro del proceso de filiación con petición de herencia sin hacer mayor análisis a la situación fáctica motivo del amparo constitucional. (fols. 33 a 34)
La señora Á.P.G.C., por intermedio de apoderado judicial, y posterior al fallo de primera instancia señaló que coadyuva la solicitud de la tutelante. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. (fols. 3 a 5 cuaderno de impugnación)
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, por sentencia de 17 de agosto de 2017, negó el amparo, al considerar que « [..] la citada providencia se edificó en fundamentos que no revelan arbitrariedad o capricho, dado que surgen de una correcta valoración probatoria y de una debida aplicación de las normas sustanciales y procesales que regulan el debate, más aun cuando no se presta a dudas que lo realmente pretendido por la aquí tutelante, es introducir, fuera de la etapa procesal que correspondía, una queja a su favor frente al trabajo de distribución, como bien lo dilucidó la autoridad jurisdiccional accionada, cuestión que impide sostener así, que en la providencia criticada se hubiera incurrido en la causal de procedencia del amparo denunciada, único supuesto que, como repetidamente se ha señalado, le permite obrar al mecanismo excepcional interpuesto,...
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