SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00682-00 del 06-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874090170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00682-00 del 06-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2016
Número de sentenciaSTC4108-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00682-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4108-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00682-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la acción de tutela promovida por BBVA Colombia contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la citada ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma localidad y los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El banco accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas porque, en el curso del proceso ordinario en el que es demandado, accedió a las pretensiones con sustento en una indebida interpretación de la normatividad aplicable al caso.


En consecuencia, pretende que se ordene al Tribunal accionado «proferir nuevo fallo, teniendo en cuenta la prueba documental y el contenido expresado en la Circular 093 de 1997 de la Superintendencia Bancaria de Colombia».


B. Los hechos


1. Corporación Educativa de Occidente formuló una demanda ordinaria contra Banco Central Hipotecario en liquidación, y Banco Granahorrar, en la que solicitó que se declare que le pagó a las demandadas las sumas de $61’867.416,22 y $12’095.322 por concepto de intereses que fueron liquidados «indebidamente», y, por ende, se ordene la devolución de tal monto debidamente indexado.


Como sustento fáctico de sus pretensiones adujo que el Banco Central Hipotecario le otorgó dos préstamos por valores de $118’000.000 y $35’000.000, en el año de 1996 y 1997. Para garantizar el pago de esas obligaciones, suscribió los pagarés Nros. 4102833-2 y 04104288-0.


Expresó que la entidad demandada liquidó de manera anormal los intereses corrientes de sus créditos, por lo que a su juicio, quebrantó la Circular Externa No. 047 de 1997, expedida por la Superintendencia Bancaria.


Manifestó que dicha irregularidad la puso en conocimiento de la Superintendencia Financiera, entidad que en resolución No. 1338 de 2000, sancionó al Banco Central Hipotecario, tras concluir que «…el procedimiento empleado por el Banco para liquidar intereses corrientes se aparta de lo dispuesto en la Circular Externa 047 de 1997, por cuanto la tasa del DTF y el margen, se deben sumar efectivos anuales y no modalidad trimestre anticipado como lo hace el Banco». (Subrayado fuera del texto)


Expuso que canceló la totalidad de las obligaciones adquiridas, y reiteró que la entidad demandada le cobró «sumas no adeudadas» e «intereses sobre intereses».


Afirmó que el 4 de febrero de 2000, Banco Central Hipotecario en liquidación, cedió sus créditos a favor de Banco Granahorrar.


2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán admitió la demanda el 14 de junio de 2006.


3. Banco Granahorrar, hoy BBVA Colombia, compareció al proceso y formuló las excepciones que denominó: «inaplicabilidad de la circular 047 de 1997», «imposibilidad de aplicar retroactivamente los efectos de la circular externa 047 de 1997 de la Superintendencia Bancaria de Colombia», «excepción subsidiaria de validez vigencia y oponibilidad de los contratos de mutuo suscritos entre la Corporación Educativa de Occidente y Banco Central Hipotecario», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «inexistencia de la obligación de restituir pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones legales y exigibles a cargo de la parte deudora, e inexistencia de la obligación de variar las condiciones de los contratos», «inexistencia de la obligación a cargo de Granahorrar hoy BBVA del pago de perjuicios a la parte demandante», y «Granahorrar hoy BBVA no debe ser condenado a la devolución de saldos».

4. Agotado el trámite de rigor, el 11 de julio de 2012, el juzgado profirió sentencia en la que resolvió declarar no probadas las excepciones, y acceder a las pretensiones de la demanda, en consecuencia condenó al extremo pasivo, reintegrar a la entidad actora, «la suma de $3’650.005,17 respecto de la obligación contenida en el pagaré No. 4104288-0 y $61’867.416,22 respecto del pagaré No. 041002833-2 (…) sumas que deberán ser reconocidas debidamente indexadas desde la fecha de pago de cada una de ellas, hasta el momento de pago total de la obligación».


5. Para lo anterior, consideró que la parte actora acreditó la existencia de dos contratos de mutuo plasmados en los pagarés Nos. 040002833-2 y 4104288-0. Así mismo recordó que la Circulares Externas 047 de 1997 y la 007 de 1996, expedidas por la Superintendencia Bancaria, establecieron que las entidades vigiladas, en los eventos en que acordaran tasas de interés variables con sus clientes, como en el caso en concreto, las mismas debían expresarse en términos efectivos anuales, con el fin de que el deudor «pudiera hacer sus respectivas confrontaciones y tomar sus decisiones con elementos claros, objetivos, y bien informados».


Expresó que del estudio de los pagarés es evidente, que en los mismos no se pactó una tasa de interés efectiva anual, y por tanto, dichos títulos valores, se expidieron con violación de las normas vigentes a la fecha en que ellos fueron suscritos.


Agregó que conforme al...

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