SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22323 del 22-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874090299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22323 del 22-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 22323
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 22323

Acta No. 58

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Se resuelve la impugnación presentada por ROBERTULIO R.M. contra el fallo del 4 de agosto de 2008 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJÉRCITO NACIONAL-.

ANTECEDENTES

El recurrente instauró acción de tutela contra las autoridades mencionadas, por la supuesta violación de los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida. Fundamentó su petición en que el 21 de agosto de 2007 se presentó al Batallón Vencedores de Cartago (Valle), con el objeto de definir su situación militar donde estuvo acuartelado y al día siguiente, 22, por orden de un suboficial fueron embarcados en un avión de carga perteneciente a la empresa SERVICIO AÉREO DEL VAUPÉS SELVA LTDA., con capacidad para 16 personas aproximadamente, pero iban 49 reclutas, con destino al municipio de Villagarzón (P.); por fallas en el avión se precipitó a tierra en el aeropuerto de P., resultando herido junto con otros reclutas; como consta en la historia clínica, presentó trauma múltiple y fue atendido en el hospital San Pedro del Municipio de P. donde fue intervenido quirúrgicamente el 27 de agosto y lo incapacitaron por 3 meses; como consecuencia de las lesiones actualmente se encuentra afectado con ciertos impedimentos físicos que inciden en su desempeño laboral; después de la atención médica que recibió, fue dado de alta en forma definitiva, pero no se hizo presente ningún miembro del ejército, a pesar de que en cumplimiento de una orden verbal abordó el avión que se accidentó, resultando perjudicado no solo en su salud, sino con graves problemas de orden personal, moral y social sin que nadie asuma la responsabilidad por los perjuicios causados; después de haber sido dado de alta en el hospital no ha sido notificado por militar alguno sobre el procedimiento administrativo adelantado para establecer las consecuencias de las lesiones, el grado de discapacidad y la indemnización, puesto que inicialmente se le ha diagnosticado “trauma raquimedular” y otras lesiones que afectan su salud; también fue desvinculado en forma injustificada del servicio militar; el 22 de marzo de 2008 usó el derecho de petición, para obtener explicación de su despido del servicio militar sin causa justificada para que se resolviese su situación militar, y se indicaran los nombres del personal reclutado por el ejército y suboficial S., quien les ordenó abordar el avión y copia del contrato celebrado entre la empresa transportadora y el Ejército, y principalmente para que se “agotara” el respectivo tratamiento médico para recuperarse de los impedimentos físicos que actualmente padece, petición que reiteró el 4 de junio y lo único que logró fue la expedición de la libreta militar; el 8 de abril de 2008 el Subdirector de R. manifestó que esa dependencia no se hacía responsable de los hechos, tampoco se encarga de determinar el grado de incapacidad por las lesiones sufridas ni de suministrar el tratamiento médico y señala como directa responsable a la empresa transportadora; el 25 de abril el Comandante del Batallón no se manifiesta sobre el despido, lo remite a la justicia ordinaria para los efectos de responsabilidad y no suministra la lista de los reclutas alegando el carácter de información reservada; el 25 de junio de 2008 el Inspector General del Ejército le hizo saber que la queja fue remitida a otra dependencia.

En su afán por obtener tratamiento médico acudió al Director de la oficina SURVEYOR & ADJUSTERS INTERNATIONAL AVIATION –GAB ROBINS AVIATION LTDA., quien en principio asumió el pago de ciertos gastos médicos pero a la fecha no volvió a saber nada, porque cada vez acude a argumentos que dejan ver la negativa ala continuidad del tratamiento; el interés de esta empresa tiene relación con la compañía aseguradora de la empresa de aviación; también le negaron los servicios en el SISBEN; concluye que el Ejército es el único responsable de los daños ocasionados y si bien a través de la acción de tutela no puede obtener condenas de carácter administrativo si debe ser declarado responsable por la violación de los derechos fundamentales.

Por lo anterior solicita se ordene a los accionados prestarle el tratamiento médico por las lesiones que sufrió, incluidos los pasajes y viáticos de transporte hasta lograr su recuperación física en forma integral y que se le de respuesta al derecho de petición en que solicitó el nombre del personal reclutado por el ejército el 22 de agosto y los que se accidentaron en los mismos hechos, lo mismo que el nombre completo del suboficial de apellido S. quien le ordenó embarcar en el avión con destino al Departamento del P. y copia del contrato celebrado entre el ejército y la empresa transportadora; así mismo que se orden la investigación prestacional y la remisión a la junta médico laboral para determinar el grado de discapacidad física que padece.

TRÁMITE IMPARTIDO

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