SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39301 del 01-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874090398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39301 del 01-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 39301
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R.

Tutela No. 39301

Acta No. 27

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra la providencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 8 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por Z.N.G.S. contra la entidad impugnante, la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

I -. ANTECEDENTES

1. La accionante inició acción de tutela en nombre propio, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a los derechos del ciudadano, a una remuneración mínima vital, a la carrera administrativa y a la situación más beneficiosa al trabajador, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas.

Manifiesta que en la actualidad y desde el 8 de agosto de 2002, se desempeña como Secretaria de la Institución Educativa A.L.P. del corregimiento Potrerito, cargo del nivel asistencial, código 440, grado 07, en calidad de provisional.

Que en virtud a la convocatoria No. 001 de 2005, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, se inscribió con el PIN No. 007851940333, al nivel asistencial, y una vez aprobadas las etapas de dicho concurso procedió a seleccionar el empleo No. 32847 de la gobernación del Valle del Cauca, en el cargo denominado secretario código 440 grado 08, nivel jerárquico asistencial, en la fase II, grupo 2 aplicativo IV.

También menciona que la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca expidió el Decreto N° 1401 del 5 de octubre de 2009, por medio del cual se modificó el Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008 – Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos de Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Departamental, y específicamente en el artículo 4°, numeral 14.2 dispuso como requisito para el empleo de S. código 440, grado 7, la acreditación como bachiller en cualquier modalidad, y para el de S. código 440, grado 8 que exigía acreditar bachillerato técnico comercial.

Expone que el 23 de enero de 2011, presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de forma oportuna los documentos para acreditar los requisitos mínimos del cargo al que aspiraba, los cuales de acuerdo al manual vigente consistían en el título de bachiller comercial y veinte meses de experiencia laboral. Si bien es cierto carecía del título comercial, conforme al Decreto No. 1274 del 11 de diciembre de 2008, dicho título es homologable por lo que si bien no posee el de bachiller académico ‘comercial’ si posee el de bachiller académico y el de técnico profesional en secretariado”.

Pese a lo anterior, indica que la Comisión Nacional del Servicio Civil la inadmitió en el proceso de selección por no haber acreditado el requisito de ser bachiller en la modalidad comercial, decisión que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales y que endilga a la Gobernación del Valle – Secretaría de Educación, pues como bien es sabido, dicha entidad niveló y homologó los cargos del personal administrativo en el año 2008 modificando los códigos y grados de los cargos administrativos, mediante DECTRETO NO. 1281 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2008, cuyo decreto en la pagina No 16 renglón 8 aparece mi información, donde pase del código 440-4 al código 440-7”, agregando que con este decreto queda la evidencia de que la gobernación reporto un cargo de secretario grado 8 cuando por homologación de cargos había eliminado este grado, dejando solo grado 7, dentro de la planta de cargos de los administrativos del departamento, cuando debió reportar en ante la CNSC una vez realizada dicha homologación, la corrección de dicha modificación”.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil corregir la inconsistencia presentada en el cargo de secretario código 440 grado 08 reportado que no existe, pues el correcto es grado 07, y aclare que como requisito debe acreditar el bachillerato en cualquier modalidad y finalmente, depreca se ordene su inclusión en la convocatoria por cumplir con los requisitos de estudio.

2. Mediante providencia calendada de 8 de junio de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA concedió el amparo constitucional peticionado por la accionante al considerar que es evidente que la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA se equivocó al reportar dicho empleo con un grado que no correspondía, es decir, el grado 08 cuando el correcto es el grado 07, dado que por el contenido del Manual de Funciones, es evidente que se debió reportar éste último.

3. Por encontrarse inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, la impugnó tal como se advierte a folios 147 a 152, recurso que sustentó argumentando que “corresponde a la jurisdicción constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, vía acción de inconstitucionalidad y acción de nulidad (…), determinar si dichas normas se ajustan o no a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un...

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