SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114315 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874090446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114315 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteT 114315
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP623-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP623-2021

Radicación n.° 114315

(Aprobación Acta No.13)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ZAYRA ANDREA MURIEL LÓPEZ y J.R.P.O. en calidad de Representantes Legales de la menor M.J.P.M., contra el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago, la Fiscalía 34 Local de Sibundoy y la Fiscalía 49 seccional de Sibundoy.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Indican los accionantes que el 14 de octubre de 2018 en el municipio de Colon (P), su hija MJPM en ese entonces con 15 años de edad, fue víctima de un acto sexual violento que vulneró su libertad e integridad, formación sexual y su dignidad humana.

De acuerdo a lo anterior, aseguran que se debió acusar por el delito de acto sexual violento, y no como se acusó, por el delito de injuria por vías de hecho, por lo que, citan declaración de la víctima que se lee:

que sintió que le halaron del cachetero que traía puesto y que le metieron la mano por dentro del cachetero y que esto fue en el centro de la cintura hacia abajo donde queda el coxis en medio de las nalgas, que en ese momento ella siente unos dedos gruesos y que eran roñosos y que esto puede ser en unos cinco segundos, que ella reaccionó rápidamente, voltea a ver, se asusta y mira a un señor de edad, que es desconocido que estaba con pantaloneta larga y sin camisa, y que ella le dice señor que le pasa y lo empuja”

Con lo anterior, enfatizan que esos hechos demuestran la existencia de actos de violencia, con la finalidad de satisfacer los deseos lujuriosos del agresor, además que se encontraba en un lugar que excitaba el libio sexual con mayor intensidad, toda vez que los hechos ocurrieron en un centro turístico Termales Ambiaku del municipio de Colón, así las cosas, con el tiempo suficiente para seleccionar a su víctima y propiciar el acto hasta el punto de ejecutarlo.

De esa manera, señala que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago, es quien tiene el conocimiento del asunto penal por el delito de injurias por vías de hecho, con la D. de la Fiscalía 34 Local de Sibundoy en contra del señor F.M. por los hechos sucedidos el 14 de octubre de 2018 en el municipio de Colón, así las cosas en las fechas 15 de agosto de 2019 y 29 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago realizó la audiencia de verificación de allanamientos a cargos, mencionan que en dicha oportunidad el apoderado de la víctima presentó solicitud de nulidad al considerar que la aceptación de cargos respecto de la acusación efectuada por la Fiscalía 49 seccional de Sibundoy, vulneraba derechos y garantías procesales debido al error de tipicidad relacionado en la incongruencia entre lo fáctico y jurídico, evitando una sentencia justa en relación a los hechos presentados y recaudados por ente investigador, y alterando el acto de reparación integral de los perjuicios, aunado solicitando que se estudiará la nulidad desde una perspectiva de género, e infancia y adolescencia por tratarse la víctima una adolescente de 15 años y el agresor un hombre adulto.

Señalan que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago, no accedió a su petición al negar la nulidad aduciendo no encontrar vicios que afecten el procedimiento, manifiesta que en la decisión del despacho no se pronuncia en relación con el argumento en el que se solicitó estudiar la nulidad desde la perspectiva de género, e infancia y adolescencia, así las cosas, el representante de victimas presentó recurso de apelación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy reiterando que según los hechos la Fiscalía no encuadra en la conducta típica acusada, explicando la diferencia entre delito de acto sexual violento con el delito de injuria por vías de hecho, así también la importancia de estudiar este asunto desde una perspectiva de género e infancia y adolescencia, sin embargo ese juzgado en audiencia del 8 de mayo del presente año confirma la decisión de no...

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