SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78737 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874090460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78737 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3953-2018
Número de expedienteT 78737
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3953-2018

Radicación n.° 78737

Acta n.° 06

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó N.D.C.C. DE LEÓN, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma colegiatura.

I. ANTECEDENTES

N.d.C.C. de León promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estimó transgredidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, durante el trámite del proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional que, en su calidad de apoderada judicial de cuarenta y cinco ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, presentó demandas laborales encaminadas a lograr reliquidaciones de prestaciones sociales «entre ellas, prima de antigüedad, prima de servicios, las cesantías, las vacaciones proporcionales, además de reajustes de mesadas pensionales y pago de indemnización moratoria, intereses y salarios moratorios»; que, con ocasión de dichos juicios, celebró ante la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca un acuerdo conciliatorio con el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Foncolpuertos, el 5 de junio de 1998, en virtud del cual este se comprometió a pagar a sus poderdantes la suma de «$2.661.600,00 (sic)»; que, en atención a dicho acuerdo, el director general de Foncolpuertos profirió las Resoluciones 2226 del 12 de junio de 1998 y 2286 del 10 de agosto de la misma anualidad, en las que ordenó pagarle, respectivamente, las sumas de «$946.000.000» y «$1.715.600.000,00»; que el segundo acto administrativo fue posteriormente revocado, a través de la Resolución 3253 del 16 de diciembre de 1998.

Afirmó que, con ocasión de los hechos relatados, se inició en su contra un proceso penal por el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, juicio en el que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá la condenó a 108 meses de prisión, le impuso multa equivalente a «6961.84» salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas, así como para ejercer la profesión de abogada y, finalmente, la condenó a pagar «4.341.41» salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de daños y perjuicios materiales; que instauró recurso de apelación contra dicho proveído, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 16 de diciembre de 2016, en el que dicha corporación revocó parcialmente la decisión recurrida, le impuso pena de 90 meses de prisión, la condenó a pagar multa equivalente a $946.000.000, la inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y la inhabilitó para ejercer la profesión de abogada por un período de 3 meses y 23 días.

Adujo que, inconforme con el fallo del Tribunal, presentó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en tres cargos que sustentó profusamente; que, pese a ello, la referida colegiatura profirió decisión de fecha 23 de agosto de 2017, en la que inadmitió la demanda de casación.

Refirió que, en la última decisión mencionada, de cuyo contenido se apartó uno de los magistrados integrantes de la corporación, esta incurrió en una «deficiente motivación» y «grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión», debido a que estudió de fondo los cargos planteados, pero optó por inadmitir la demanda, so pretexto de la configuración de «yerros técnicos inexistentes», cuando lo correcto casar o no el fallo recurrido.

Dijo que los errores de la autoridad judicial accionada tuvieron las características de un «defecto fáctico material o sustantivo», a todas luces contrario a sus derechos fundamentales. Con fundamento en ello, pidió que se protegieran los mismos y solicitó que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se ordenara a la Sala de Casación Penal que admitiera la demanda de casación por ella presentada y que dispusiera sorteo de conjueces para dictar una nueva decisión en reemplazo de la reprochada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2017 y corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa (folio 62).

En el término de traslado concedido para los efectos precedentes, intervinieron el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito. Dichas autoridades realizaron sucintos recuentos de las actuaciones procesales adelantadas en primera y segunda instancia dentro del proceso penal seguido contra la aquí accionante y pidieron que se declarara improcedente el mecanismo de amparo (folios 74 a 79).

A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del magistrado ponente de la decisión cuestionada, solicitó que se declara impróspera la salvaguarda pedida y aportó copia de la referida providencia, a cuyos argumentos se remitió (folios 143 a 188).

Surtido el trámite detallado en anteriores apartes, la corporación que obró como juez constitucional de primera instancia profirió fallo de fecha 14 de diciembre de 2017, en el que negó la tutela implorada. En primer lugar, porque consideró que la accionante había quebrantado el principio de subsidiariedad y, en segundo lugar, porque estimó que la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, que había motivado el reproche de la tutelante, se encontraba sustentada en una postura respetable y compatible con las atribuciones constitucionales y legales que le correspondía ejercer a la mencionada autoridad (folios 551 a 559).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la tutelante la impugnó mediante escrito legible a folios 634 a 672 del expediente.

En dicha oportunidad expresó, en apoyo de su disenso, que se había equivocado la Sala de Casación Civil al encontrar quebrantado el principio de subsidiariedad propio de la acción de tutela, en atención a que había pasado por alto, al adoptar tal determinación, que contra la decisión reprochada, que era únicamente la proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de agosto de 2017, no procedía recurso alguno.

Concluido ello, adujo que el juez constitucional de primer grado igualmente se había equivocado al estimar razonable la providencia atacada, debido a que esta se encontraba amparada en una insuficiente motivación, transgresora de garantías superiores.

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