SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55738 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874090515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55738 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2169-2018
Número de expediente55738
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2169-2018

Radicación n.° 55738

Acta 18

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.P.G.P., O.F.O.G., A.L.R.S., R.M.A.M., J.R.V. y ROSARIO DEL P.B.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), en el proceso que adelantaron contra RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO y LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Se reconoce personería a la abogada M.C.G.D., identificada como se reporta en el escrito que obra al folio 170 del cuaderno de la Corte, como apoderada judicial de la entidad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC, en los términos y para los efectos del poder general contenido en la Escritura Pública n.° 163 del 14 de febrero de 2018, otorgada ante la Notaría 49 de Bogotá (f.° 170 a 179, cuaderno de la Corte).

En la misma forma, se reconoce a la abogada S.N.S.B., como apoderada del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en los términos y para los efectos del poder que obra al folio 180 del cuaderno de la Corte y los anexos subsiguientes (f.° 181 a 188, ibídem).

I. ANTECEDENTES.

C.P.G.P., O.F.O.G., A.L.R.S., R.M.A.M., J.R.V. y ROSARIO DEL P.B.B. presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN, con el fin de que se declarara que es ineficaz la terminación de los contratos individuales de trabajo suscritos por los demandantes, por ser contraria a la Constitución Nacional, a la convención colectiva de trabajo y al último contrato celebrado entre INRAVISIÓN y cada uno de los demandantes.

Como consecuencia de la anterior declaración, rogaron que se ordenara su reintegro a los mismos cargos que venían desempeñando cuando se dieron por terminados los contratos, o a otros equivalentes por localización, jerarquía y remuneración y se condenara al pago de las acreencias derivadas del reintegro, sin solución de continuidad y todas las demás que sean procedentes el ejercicio de las facultades extra y ultra petita.

En subsidio, pidieron el reintegro a la empresa que sustituyera o llegara a sustituir a INRAVISIÓN y se condenara al pago de las acreencias laborales derivadas del reintegro.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que estuvieron vinculados al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN, mediante sendos contratos individuales de trabajo escritos, cuya fecha de iniciación, cargo desempeñado y remuneración, se muestra en el siguiente cuadro:

Nombre

Inicio

Cargo

Ultimo Salario mes

C.P.G.P.

16/01/1995

Secretaría 7

$936.337

O.F.O.G.

01/09/1998

Técnico Administrativo 7

$936.337

A.L.R.S.

14/02/1996

Profesional 1

$1.577.237

R.M.A.M.

03/02/2004

Profesional 4

$2.169.585

J.R.V.

15/03/2004

Técnico 11

$1.315.141

ROSARIO DEL P.B.B.

10/06/1998

Secretaria 7

$936.337

Informaron, que el vínculo laboral terminó en todos los casos, el 31 de diciembre de 2004, el cual les fue reportado, mediante comunicación el 6 de enero de 2005; que fueron aportantes al Sindicato de Empresa Asociación Colombiana de Trabajadores de Televisión – ACOTV- y por lo mismo, beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo celebradas por esta organización sindical e INRAVISIÓN, en donde se pactó la estabilidad de los trabajadores; que el artículo 56 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, consagró que a partir del 1º de enero de este último año, el aumento en las asignaciones básicas de los trabajadores de INRAVISIÓN sería el equivalente al IPC certificado por el DANE para 1999 y que agotaron la vía gubernativa. Finalmente, indicaron que por Decreto n.° 3525 del 26 de octubre de 2004, se constituyó la sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC, en remplazo del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN, sociedad en la cual este instituto suscribió el 70% de las acciones (f.° 47 a 59, cuaderno principal).

Una vez admitida la demanda, mediante escrito que obra a los folios 62 a 75 ibídem, fue sustituida por los demandantes, en virtud de que el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN, fue liquidado definitivamente. En su lugar, demandaron a RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y a LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, invocando los mismos hechos e iguales pretensiones principales. En cuanto a las subsidiarias, repitieron la que se citó en el escrito de demanda inicial y agregaron:

Condenar a la Nación – Ministerio de Comunicaciones, conforme al inciso 3º del artículo 3º del acta de liquidación de Inravisión, al pago de sueldos, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas y protestaciones legales y extralegales, de todo orden, dejadas de percibir, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta cuando se produzca el reintegro o reinstalación de cada uno de los actores, con los aumentos convencionales acordados en el artículo 56 de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente entre el 1º de enero de 1.999 y el 31 de diciembre de 2.000, como lo tenían con el Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISIÓN –En Liquidación-, equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año de 1.999.

Condenar al pago de las cotizaciones correspondientes a los Regímenes de Pensiones y Salud (sic), del Sistema de Seguridad social (sic) que les hubieran correspondido si hubieran seguido laborando en el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión.

Declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios personales de los actores a las demandadas (f.° 67 y 68, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo no constarle los mismos, a excepción de los relacionados con la creación de la demandada RTVC en remplazo de INRAVISIÓN, frente a lo cual aclaró que mediante Decreto 3550 de 2004, fue designada como nuevo gestor del servicio público de radio y televisión para, en cumplimiento del art. 365 de la Constitución Política, garantizar la prestación de un servicio que estaba a punto de colapsar; que ha sido una entidad independiente y autónoma de INRAVISIÓN.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de falta de presupuesto legal para a la acción de reintegro y cobro de lo no debido; falta de legitimación en la causa por pasiva; buena fe y prescripción (f.° 101 a 118, cuaderno principal).

LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, no contestó la demanda, según lo certificó el fallador de primera instancia, en auto del 27 de agosto de 2007 (f.° 175, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de mayo de 2010, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante (f.° 566 a 585, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de octubre de 2011, confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de condenar en costas de la instancia (f.° 22 a 29, cuaderno del Tribunal).

Consideró, que los accionantes plantean como punto central de su demanda, el derecho de reintegro al trabajo, teniendo en cuenta que la supresión de sus cargos, basada en los Decretos 3550 y 4404 de 2004 es ilegal e inconstitucional, frente al querer del art. 77 de la Constitución Política, porque, según lo entienden, la norma constitucional consagra una garantía de estabilidad laboral de los trabajadores de la entidad demandada, y lo que...

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