SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00020-01 del 22-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122100002018-00020-01 |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4101-2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4101-2018
Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00020-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.D.A.C. contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, trámite al cual se vincularon B.E., G.P., L.M., L., M. y M.R.A.C. y la abogada Blanca Cecilia Gómez Botero, con ocasión del asunto de nulidad de testamento iniciado por el aquí actor frente a las señoras A.C..
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ANTECEDENTES
1. El tutelante demanda la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los convocados.
2. En apoyo de su reclamo, sostiene que impulsó el juicio censurado contra sus hermanas porque éstas se aprovecharon de las dificultades de salud de su padre, ya fallecido, y lo convencieron de dejar un testamento “amañado” y contrario a sus intereses.
Asegura que siempre ha tenido problemas con las allá accionadas, pues ellas “(…) se confabulan (…), propinándo[le] ofensas reiteradas, insultos, atropellos y demás hechos de violencia (…)”.
Acota que aquéllas no lo vincularon a los litigios surtidos para declarar interdicto a su progenitor, lo cual evidencia su “actitud desleal” y por circunstancias como esa, inició otros trámites constitucionales fallados en su favor.
Relata que a pesar de ser abogado, no concurrió en causa propia en el decurso criticado porque cuando está frente a sus “colaterales” siente “dolor” y “angustia”. Por tanto, contrató los servicios profesionales de Blanca Cecilia Gómez Botero.
Afirma que el 1° de diciembre de 2017, acudió a la audiencia fijada y allí se le conminó para que conciliara.
Esgrime que tanto la juez querellada como su abogada lo forzaron para aceptar el acuerdo; no obstante, éste no lo beneficia, pues le impone compartir más con sus hermanas, además, se hace alusión a un inmueble “(…) que ni siquiera se ha sometido al régimen de propiedad horizontal (…)”.
Advierte que el citado pacto debe anularse por vicios en su consentimiento (fls. 1 al 7, cdno. 1).
3. Exige, en consecuencia, la invalidación del convenio cuestionado (fl. 8, cdno. 1).
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Respuesta del accionado y vinculados
1. El juzgado convocado expresó no haber lesionado garantías sustanciales. Manifestó que el decurso confutado terminó por conciliación y de ello fue notificado el gestor en estrados; sin embargo, no presentó ninguna oposición (fl. 55, cdno. 1).
2. Beatriz Eugenia, G.P., M. y María Rubiela Arteaga Calle, pidieron desestimar la salvaguarda, por cuanto además de ser falsa la acusación de estar “(…) empecinadas en causarle daño al tutelante (…)”, el acuerdo se suscribió por todos de manera voluntaria. Anotó que fue el...
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