SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00394-01 del 02-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874090585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00394-01 del 02-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002012-00394-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 20-03-2013.

REF. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2012-00394-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de enero de 2013 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó la acción de tutela promovida por D.M., S.L., A.L. y J.E.E.Z., frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada – Meta- y de C.A.B.D., en su condición de auxiliar de la justicia y de los abogados que intervinieron en el proceso de sucesión de J.L.E.A., actuación a la que fue vinculado el Banco Agrario.

ANTECEDENTES

1. Demandaron los gestores, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa ,presuntamente quebrantados por el funcionario encartado, dentro de la referida causa mortuoria.

2. Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que para el año 2000 se tramitó la sucesión de su progenitor ante el Juzgado acusado, dentro del cual fueron reconocidos como herederos en su condición de hijos del causante.

3. Que el haber sucesoral lo integraban 60 semoviente y el 50% del predio rural ubicado en la Vereda la Esperanza del Municipio de San Juan de Arama; que a la diligencia de inventarios y avalúos hizo presencia con su apoderado el señor H.R.R., con una obligación por valor de $30.000.884,oo a causa de una “novación crediticia con la extinta Caja Agraria.”, crédito del que no se hizo ninguna oposición.

4. Que la “la Caja de Crédito [A]grario Industrial y [M]ineros el 5 de marzo de 2004 expide una certificación en que E.A.J.L., con cédula de ciudadanía No 468.003 de Zipaquirá, se encuentra a PAZ Y SALVO por no poseer obligaciones con la entidad…”, y lo corroboró el Jefe Operativo de Fidu-Previsora-Patrimonio Autónomo de remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, escritos que no fueron tenidos en cuenta por el Juzgador Suplicado, así lo dispuso en auto del 17 de agosto de 2011, negando la objeción que planteó su procurador judicial.

5. Que el auxiliar de la justicia, C.A.B.D. nombrado como partidor el 30 de septiembre de 2011, presenta el trabajo de adjudicación con una series de irregularidades, en el que advirtieron, que no estableció si aún existían o no bienes inventariados para el año 2000, tampoco determinó si el ganado había tenido aumento y en qué condiciones se encontraba; además, que el 50% de la finca, cuya extensión es de 106 hectárea no podía tener el mismo valor de $10’000.000,oo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS.

La Funcionaria cuestionada manifestó que efectivamente en ese despacho se adelantó el proceso de sucesión intestada de J. luís E.A. (q.e.p.d.), el que terminó con sentencia aprobatoria de la partición, teniendo como base la relación de inventarios y avalúos que fueron debidamente admitidos; que los peticionarios estuvieron representados por apoderado judicial, que en su momento negó el recurso de apelación puesto que fue propuesto de manera extemporánea, por consiguiente, a las tutelantes no se les violó ninguno de sus derechos fundamentales (folios 50 y 51)

El auxiliar de la Justicia aseveró que el trabajo lo presentó al Juzgado el 18 de abril de 2012, siendo aprobado el 23 siguiente; que durante el lapso de fijación por edicto las partes tuvieron la oportunidad de impugnarlo y no lo hicieron; que la adjudicación se conforma teniendo como base la diligencia de inventarios y avalúos, por lo tanto, no es posible a “motu proprio” hacer cambios en cantidades, valores, especificaciones, de los bienes denunciados y aceptados en la audiencia, que en caso que deban inventariarse nuevos bienes, se debe aplicar la regla 4 del artículo 600 C.P.C.

Por lo anterior, el trabajo estuvo ajustado a derecho, dado que ninguno de los apoderados hizo reparo a la sentencia (folios 54 a 59)

El representante de los quejosos, luego de contar los pormenores del trámite del proceso, señaló que en su oportunidad objetó los inventarios y avalúos porque se incluyó un crédito que ya había sido cancelado por el causante (folios 63 y 64)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la solicitud, manifestando que al alcance de los suplicantes existieron otros mecanismos ordinarios de defensa, los que no fueron utilizados en su debida oportunidad; anotando que pudo haberse apelado la sentencia aprobatoria de la partición, siendo ese el camino idóneo para debatir lo que hoy pretende conseguir con esta vía excepcional.

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso uno de los inconformes J.E.E.Z., insistiendo sobre el estado actual de los bienes inventariados y su correspondiente valor real, remarcando que el ganado que inicialmente se había relacionado hoy no está.

CONSIDERACIONES

1 El amparo constitucional, según es sabido, procede sólo si no existe algún mecanismo ordinario de defensa judicial, y no puede ser utilizado a efectos de suplantar los establecidos para tal propósito en el ordenamiento jurídico, como tampoco para sustituir al enjuiciador natural, lo que de suyo hace inadecuada la pretensión invocada; en tratándose de...

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