SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75569 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874090656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75569 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 75569
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16331-2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL16331-2017 Radicación nº 75569

Acta nº 36

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.A.L.V., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 18 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el CONCESIONARIO RUNT y la DIRECCIÓN DE ZULIA NORTE DE SANTANDER.

  1. ANTECEDENTES

C.A.L.V., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, trabajo, igualdad, dignidad humana, mínimo vital, protección de las personas en debilidad económica y a la pronta y cumplida justicia», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa a la acción de tutela, refirió que el automotor de placas «LLA 304» del cual es propietario, fue llevado para desintegración física a la Unión Temporal SCT MER S.A., el 15 de noviembre de 2016; que el vehículo citado aparece en la plataforma RUNT con una capacidad de 6.000 kilogramos, cuando la correcta es de 16.000 kilogramos, por ser un camión D800; que lo anterior le ha impedido cargar el certificado de desintegración física en la plataforma, y así poder continuar con el trámite de cancelación de matrícula y acceder al reconocimiento económico que le asiste por tal actuación.

Manifestó que se ha dirigido al tránsito departamental de Zulia a fin de solicitarles que «suban la información correcta en la plataforma RUNT, con relación al peso vehicular», sin que hasta la fecha le hayan resuelto su petición; que requiere que «el Ministerio de Transporte y el RUNT realicen todos los procedimientos adecuados para actualizar la base de datos y la Dirección de Tránsito Departamental de Zulia, Cúcuta, envíe toda la documentación necesaria para que realicen estos cambios».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado, la Secretaria General de la Concesión del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- manifestó no entender las afirmaciones del accionante, por cuanto, tanto en la base de datos de esa entidad como en los certificados de tradición y de desintegración física total, aparece el vehículo de placa «LLA 304», reportado por el Organismo de Tránsito de El Zulia – Norte de Santander, con un peso bruto -PBV de 6.000Kg.

Informó que mediante documento «CSR.3958.2016 del 2 de junio de 2016», la Concesión RUNT le contestó al accionante que no «tenía la facultad, ni la atribución para modificar los registros que reportan los organismos de tránsito, en tanto el Sistema RUNT es un repositorio de la información reportada por los actores, entre otros, los organismos de tránsito, quienes poseen las carpetas físicas de los vehículos registrados en su jurisdicción».

Precisó que mediante Resolución 332 de 2017, el Ministerio de Transporte, estableció las condiciones y procedimiento de trámites, inherentes a la política de modernización del parque automotor de carga, y «como quiera que el Ministerio de Transporte aún no ha establecido el referido procedimiento, la Concesión RUNT S.A., está impedida para proceder con la aludida corrección».

El Secretario de Tránsito Departamental de Norte de Santander, relató que el 21 de diciembre de 2016, por intermedio de apoderada, el tutelante inició el trámite de cancelación de matrícula, posteriormente el 3 de enero de 2017, esa secretaría procedió a descargar la legalización para realizar dicho procedimiento, a través de solicitud «No. 93883256», no obstante se obtuvo como resultado el rechazo del mismo debido «a fallas en las validaciones del certificado de desintegración física total, el cual no se encuentra registrado en el sistema RUNT, la validación de la DIJIN es la única cargada en el sistema», por lo que el mismo día se le comunicó al accionante la situación.

En orden a lo anterior, aclaró que esa dependencia agotó el trámite de su competencia, no teniendo la facultad de cargar el certificado de desintegración física, pues de acuerdo al marco legal vigente, este debe ser reportado al Sistema RUNT por la empresa desintegradora.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 18 de agosto de 2017, denegó la protección constitucional invocada.

Advirtió el juez colegiado que, conforme a los medios de prueba aportados a la acción de tutela y de la respuesta obtenida por parte del Concesionario RUNT, para poder modificar la clase y carrocería del vehículo de placas «LLA 304», se debe realizar el procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, en desarrollo de lo reglado en la Resolución 332 de 2017.

En consecuencia indicó que, al existir un trámite administrativo que se debe agotar para solicitar la corrección de los datos que aparecen en la base de datos del Concesionario RUNT, y solicitar la cancelación de la matrícula y la desintegración física del vehículo referido, el presente mecanismo se torna improcedente ante la existencia de los medios de defensa judiciales ordinarios.

Concluyó el juez de tutela a quo que, en caso de que el accionante sienta vulnerados sus derechos, debe plantear tal situación ante el juez natural de la causa, quien puede, incluso suspender, a solicitud de parte, los actos administrativos que eventualmente lleguen a ser demandados, lo anterior sin perjuicio de no evidenciar, vía de hecho que amerite la intervención tutelar, máxime cuando el peticionario no aportó los documentos que acrediten que la capacidad del vehículo es diferente a la que está consignada en los documentos que identifican el mismo.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 50 a 53, del cuaderno de tutela, exponiendo en síntesis los mismos argumentos que sustentaron la acción de tutela.

Añadió que mediante Resolución No. 3455 del 25 de agosto de 2017, el Ministerio de Transporte ordenó al Concesionario Runt «realizar los ajustes en cuanto al peso vehicular, a fin de migrar bien la información», por lo que solicita se tutelen sus derechos con la finalidad de que el trámite se efectúe en el menor tiempo posible.

Informó que el 25 de agosto de 2017, mediante Resolución No. 3455 del 25 de agosto de 2017, proferida por el Ministerio de Transporte, se ordenó al Concesionario RUNT, realizar los ajustes en cuanto al peso vehicular a fin de...

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