SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002009-00024-01 del 14-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874090683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002009-00024-01 del 14-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002009-00024-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá, D., C., catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).


Ref.: Exp. 76001-22-10-000-2009-00024-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 6 de marzo de 2009, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que concedió el amparo constitucional solicitado por la señora María Nory Miranda de R. frente a la Dirección General de Sanidad Militar.

ANTECEDENTES


1. La actora quien demanda la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, pide se ordene a la entidad accionada que sin “costo alguno” le haga entrega del medicamento Ibandonato IV, “ya que el costo es muy alto y no puedo pagarlo” (folio 18).

Afirma que como padece de osteoporosis le fue recetada la referida medicina que se aplica en inyección y cada 3 meses pues el dolor que sufre es muy fuerte, la que se niega a suministrarle la demandada sin tener en cuenta que por haber sido operada de “esófago de barret nivel 3, diagnosticado como premaligno”, folio 18, y padecer de gastritis crónica severa no puede tomar pastillas.


2. La Entidad demandada manifestó a folios 24 a 27, y 36 a 38, que de una parte, el medicamento que suplica la peticionaria le fue ordenado por el especialista en reumatología de la Fundación Clínica Valle de L., y además, el Comité Técnico Científico realizó el análisis de la solicitud presentada por la petente y generó un concepto negativo por cuanto “el medicamento Ibandronato IV, es decir, de uso intravenoso, debe ser prescrito por médico tratante idóneo, es decir, por tratarse de un medicamento de uso gastrointestinal, su formulación por protocolos médicos y vademécum de prescripción se encuentra a cargo de un profesional de la medicina especialista en gastroenterología clínica, mas no por un reumatólogo, de igual forma no existe el formato de justificación realizado por el médico tratante, en el cual se evidencie que se intentó en la paciente la alternativa farmacéutica en su denominación común (genérico) Acido I. y este no brindó los resultados o efectos deseados en el tratamiento, que amerite la utilización del medicamento en su denominación comercial Ibandronato IV” (folios 36 y 37).


Agregó que el prescrito por la médica adscrita al...

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