SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02215-01 del 13-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874090691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02215-01 del 13-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14031-2015
Fecha13 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002015-02215-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC14031-2015

Radicación nº 11001-22-03-000-2015-02215-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince).


Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 16 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de C.A.M.G. frente a los Juzgados Veintidós Civil del Circuito y Sexto Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad; siendo vinculados Alba Tulia Peñarate Murcia, R.V.S., J.E.P.O., M.T.P., Angélica Mesa Jiménez, I.M.B., Armando Giedelmann Vásquez, C.A.L.A., Viviana del Pilar Díaz Velásquez, H.C.S., la Dirección Distrital de Impuestos-Unidad de Recaudo de Impuesto a la Propiedad, M.P.A., la Constructora Palo Alto y Cía. S. en C., G.G.B., José Manuel Mateus y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad e igualdad.


2.- Señala como contrarios a sus garantías, el fallo que decretó la expropiación del lote rural denominado «área minera Nº. 1-Santuario» ubicado en la Calera a favor de la Constructora Palo Alto y Cía. S. en C. contra Alba Tulia Peñarete Murcia, Ricardo Vanegas Sierra, J.E.P.O., M.T.P., I.M.B., A.G.V. y Angélica Mesa Jiménez y la omisión de los acusados de pronunciarse sobre la nulidad que invocó.


3.- Sustenta el libelo en los siguientes supuestos fácticos (folios 98 a 119).


3.1.- Que el referido juicio se adelanta de manera irregular porque versa sobre una zona protegida de reserva forestal e interés ecológico y algunos particulares que no son mineros pretenden adueñarse de ésta «en habilidosa y criminal maniobra».


3.2.- Que en los actos administrativos que precedieron al litigio no figura la Constructora Palo Alto y Cía. S. en C., como beneficiaria y el Despacho no podía llenar ese vacío ni suplantar al Ministerio de Minas y Energía.


3.3.- Que el Veintidós Civil del Circuito accedió a las súplicas (mayo 2 de 2011).


3.4.- Que los convocados se han negado a tenerlo «explícitamente» como interesado, pese a que el Consejo de Estado en sentencia del 4 de agosto de 2011 ordenó inscribirlo como propietario de uno de los inmuebles segregados del de mayor extensión llamado «Nacapava», «con efectos retroactivos al día 08-01 de año 2002», cuyo registro se produjo el 26 de diciembre de 2014.


3.5.- Que invocó la nulidad porque la jurisdicción competente para conocer el asunto era la contenciosa administrativa y porque no se integró en debida forma el contradictorio (abril 28 y julio 30 de 2015); sin que haya sido resuelta.


3.6.- Que el Juzgado Sexto de Descongestión está desacatando una tutela anterior que propuso ante el Tribunal, porque la existencia de esa invalidación en curso fue «justamente …el argumento para negar el amparo» (marzo 25 de este año).


3.7.- Que tampoco se le ha pagado la indemnización previa de que trata el artículo 58 de la Constitución Política.


3.8.- Que el Juzgado Setenta de Control de Garantías de Bogotá, decretó la detención precautelativa intramural del gerente y socio gestor de la Constructora Palo Alto y Cía. Ltda. por «invasión de áreas de especial importancia ecológica, usurpación de aguas, daño a recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales».


4.- Pide que los enjuiciados lo reconozcan como titular del dominio en la contienda; se pronuncien sobre sus memoriales; dejen sin efecto la inscripción de la expropiación en el folio de matrícula; inapliquen y suspendan el fallo y compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía para que investiguen los hechos narrados (folios 120 a 122).


II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


El Juzgado Veintidós Civil del Circuito señaló que el pasado 8 de septiembre envió el expediente a su homólogo Sexto de Descongestión (folios 133 y 134).


Este último dijo que el pasado 9 de septiembre resolvió adversamente la nulidad planteada, que si el actor no está de acuerdo puede recurrirla mediante reposición; que las censuras frente las actuaciones de los años 2004 a 2011 no cumplen el presupuesto de inmediatez y si pretende la indemnización debe emplear el mecanismo previsto en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil (folios 186 y 187).

Los vinculados guardaron silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda por ser temeraria respecto de los reproches efectuados a todo lo actuado en el pleito a partir de su admisión y dispuso remitir copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que investigue al gestor, dada su calidad de abogado.


Añadió que el petente no cumplió el requisito de subsidiariedad porque si...

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