SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67557 del 19-07-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Julio 2016 |
Número de expediente | T 67557 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9871-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL9871-2016
Radicación n° 67557
Acta 26
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación presentada por SILVIA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE LOZADA contra el fallo proferido el 2 de junio de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que en 1994 adquirió un inmueble, sobre el cual constituyó hipoteca abierta a favor del Banco Central Hipotecario y posteriormente suscribió pagaré con dicho establecimiento bancario para «la construcción diferente de vivienda»; que Central de Inversiones S.A. como cesionaria del Banco Central Hipotecario promovió en su contra demanda ejecutiva hipotecaria; que el 28 de junio de 2006 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué libró mandamiento de pago; que el 22 de enero de 2008, se aceptó la cesión del crédito que hizo la ejecutante a favor de la Compañía Gerenciamiento de Activos Ltda.; que una vez fue notificada propuso las excepciones de mérito que denominó «prescripción», «cobro de lo no debido», «falta de legitimación por activa», «pago o pago parcial», «compensación», «contrato no cumplido», «dolo y mala fe», «falta de prueba de la existencia y vigencia de la parte de obligación incoada como pago de primas de seguros» e «imprevisión en la ejecución del contrato»; que por sentencia del 4 de diciembre de 2012, el a quo declaró probada la excepción de prescripción, y en consecuencia dispuso la terminación del proceso; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué al resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, revocó la decisión de primera instancia para en su lugar declarar probada parcialmente la excepción de prescripción de las cuotas de capital que se causaron entre el 16 de agosto de 2004 y el 16 de junio de 2005, ordenando seguir adelante la ejecución frente al capital contenido «en el pagaré ya descrito causadas entre el 16 de julio de 2005 y el 16 de febrero de 2006», así como la venta en pública subasta del bien embargado y la liquidación del crédito.
Que el 17 de julio de 2015 solicitó al Juzgado realizar «control de legalidad» del proceso, porque la ejecutante no había restructurado el crédito en los términos de la Ley 546 de 1999, siendo negada por auto del 1 de marzo de 2016 al considerar que la oportunidad para efectuar dicho control se encontraba precluida «en atención a la fuerza ejecutoria de las sentencias de primer y segundo grado proferidas dentro del presente asunto,...
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