SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002009-00014-01 del 14-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874090959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002009-00014-01 del 14-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002009-00014-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en sesión de primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009).



REF 52001-22-13-000-2009-00014-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de febrero de 2009 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por Rosa del C.P.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del ejecutivo mixto que adelantó contra Juan Carlos Ojeda Casanova; en consecuencia, solicita que se ordene continuar con el curso del proceso, fijando fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate y entrega de los dineros que fueron depositados en ese trámite.


2. La precedente petición se sustenta en síntesis así:

(a). Expone la gestora del amparo que inició el aludido juicio, para obtener el recaudo de la obligación hipotecaria contenida en la escritura pública No. 5432 de 29 de octubre de 1997, persiguiendo no sólo el inmueble gravado sino otros bienes de propiedad del demandado, y en vista de que se adelantaba como ejecutivo singular, posteriormente acumuló el cobro de una letra de cambio.


(b). Que una vez notificado del mandamiento de pago, el extremo pasivo no propuso excepción alguna, procediendo el despacho a dictar sentencia de seguir adelante con la ejecución, mediante providencia de 21 de julio de 2005.


(c). Que la señora M.C.d.S.M.T., deprecó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, aduciendo que se encontraba en curso una investigación que promovió contra el ejecutado y los señores Ayda Nelly Ojeda y T.J.M. por el delito de obtención de documento público falso, toda vez que la escritura pública 3090 de 28 de agosto de 2003, por medio de la cual la denunciante aparecía transfiriendo el dominio de un inmueble de su propiedad al último de los procesados -quien posteriormente se lo vendiera al ejecutado, se había celebrado con base en un poder que ella nunca otorgó.


(d). Que la precedente solicitud fue resuelta desfavorablemente el 25 de septiembre de 2006; sin embargo, posteriormente, el Fiscal Décimo Seccional de Pasto informó que mediante la Resolución de 14 de febrero de 2007, ordenó la cancelación del citado instrumentos público 3090, y de las anotaciones 8 al 13 del certificado de tradición No. 240-66112, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 600 de 2000, determinación con la que en sentir de la actora, “el gravamen hipotecario, quedó sin piso legal, subsistiendo únicamente el contrato de mutuo por ser este el principal, y así mismo la letra de cambio a que se ha hecho mención” (fl. 3, cdno. 1).

(e). Que por lo anterior y “encontrándose embargado el vehículo automotor y realizado descuentos del salario del demandado”, solicitó se señalara fecha para remate del rodante y se efectuara la entrega de los dineros depositados, pero dicha petición fue resuelta desfavorablemente en proveído de 3 de abril de 2008, y aunque interpuso recurso de reposición la agencia judicial decidió mantenerla por auto de 19 de junio del mismo año y reiteró la negativa el 7 de julio siguiente, 21 y 30 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR