SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 43183 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 43183 del 30-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4945-2018
Fecha30 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente43183

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL4945-2018

Radicación n.° 43183

Acta 38

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), en el proceso ordinario laboral que les instauró GLORIA DE J.A.E. y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien llamó en garantía a la sociedad CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S. A. -PROCECON S. A-

I. ANTECEDENTES

GLORIA DE J.A.E. llamó a juicio a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien llamó en garantía a la sociedad CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S. A. -PROCECON S. A.-, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento de su hijo O.A.R.A., los intereses moratorios causados y la correspondiente indexación (f.° 2 a 5 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 5 de marzo de 2002 falleció su hijo O.A.R.A.; que se encontraba prestando sus servicios para la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, como supernumerario en el cargo de auxiliar de servicios generales en la Registraduría Especial del Municipio de Envigado, Antioquia; que su sueldo era de $584.272 mensuales; que desde abril de 1998 e incluso para la fecha del deceso, estaba afiliado a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.; que dependía económicamente de él; que el de cujus era soltero y no tenía descendencia; que solicitó al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la prestación de sobrevivientes por riesgo común, entidad que rechazó la petición, «aduciendo que el afiliado fallecido presentaba para esa fecha insuficiencia en las cotizaciones […] dada la MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES por parte de su empleador»; que realizó la misma solicitud a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien la negó; que el Sistema General de Pensiones es permanente y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS estaba obligado a dar aviso al trabajador afiliado de la demora del empleador en el pago de cotizaciones y no lo hizo; que tampoco adelantó la acción de cobro respectiva.

Al dar respuesta a la demanda, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, no se manifestó frente a las pretensiones. Respecto a los hechos, indicó que eran ciertos que el causante laboraba para ella, su último salario devengado, el cargo desempeñado, la fecha del deceso, que estaba afiliado a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., la calidad de madre del de cujus de la demandante y la solicitud de pago de la pensión y su negativa; que no le consta desde cuando el causante estaba afiliado al citado fondo de pensiones, el estado civil, si tenía descendencia, si convivía con la demandante y si ésta dependía económicamente de él; que no era cierto que incurrió en mora en el pago de la cotizaciones al sistema de seguridad social, ni que era la llamada a reconocer y pagar la pensión solicitada.

Llamó en garantía a la sociedad CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S. A. -PROCECON S. A.-, toda vez, que suscribió con éste, contrato de outsourcing para el procesamiento de nómina de salarios, de seguridad social y de prestaciones sociales.

En su salvaguardia, propuso las excepciones de fondo, de carencia absoluta del derecho; inepta demanda; falta de legitimidad en la causa por pasiva (f.° 59 a 67 del cuaderno principal).

BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., en su contestación, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, al no existir la densidad de aportes requerida por mora del empleador. Frente a los hechos, manifestó que al momento de la afiliación del causante, su madre no se encontraba como beneficiaria y desconocía la obligación de alimentos del causante frente a la demandante y que configurara como dependiente económico del causante.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de pago; compensación; ausencia de derecho sustantivo; ausencia de solidaridad o responsabilidad conjunta y prescripción (f.° 220 a 228 del cuaderno principal).

La llamada en garantía, CENTRO DE PROCESAMIENTO CONTABLE S. A. -PROCECON S. A.-, a través de curador ad litem, se opuso a las pretensiones de la demanda. Acerca de los hechos del libelo introductorio, informó que deberán probarse y otros que se trata de derechos reclamados.

En su amparo propuso las excepciones de mérito de inexistencia del contrato de trabajo o de la relación laboral informada, falta de legitimación plena en la causa por activa y por pasiva y pretensión de enriquecimiento sin justa causa, prescripción o caducidad del derecho sustantivo y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 16 de junio de 2008, decidió (f.° 365 a 386 del cuaderno principal):

PRIMERO: DECLARAR que la entidad demandada, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representada legalmente por la Dra. Alma B.R.L. o quien haga sus veces, está en la obligación de reconocer y pagar a la demandante, señora GLORIA DE J.A.E., identificada con la c.c. 32.398.272, en su condición de madre supérstite del asegurado fallecido, O.A.R. […] la pensión de sobrevivientes, desde el 6 de marzo de 2002, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a reconocer y pagar a la demandante, señora GLORIA DE JESÚS ACOSTA ESPINAL […] un retroactivo pensional de treinta y dos millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($32.431.493,oo).

La prestación reconocida (pensión de sobrevivientes) se deberá continuar pagando a partir del mes de junio de 2008, en forma vitalicia, mientras subsistan las condiciones que la originaron, en el equivalente al salario mínimo legal vigente para el año 2008 por valor de $461.500,oo, en los términos de este proveído.

TERCERO: CONDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a pagar a la demandante por concepto de indexación de la (sic) objeto de condena, por valor de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos pesos ($7.469.742,oo), conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ABSOLVER a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍA S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante la señora GLORIA DE J.A.E., de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.

QUINTO: DECLARAR improbadas las excepciones de CARENCIA ABSOLUTA DEL DERECHO, AUSENCIA DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD CONJUNTA y PRESCRIPCIÓN.

Declarar probada la excepción de INEXISTENCIA DEL CONTRATO LABORAL O RELACIÓN LABORAL, presentada por PROCECON S.A., en razón de que entre el asegurado fallecido y esa sociedad no existió contrato laboral ninguno […]

SEXTO: CONDENAR en costas a la entidad demandada REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por haber sido vencida en juicio en un 70%.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 10 de junio de 2009, revocó la del a quo, en su lugar, condenó a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. a reconocer y pagar a favor de la demandante la pensión de sobrevivientes, a partir del 7 de marzo de 2002, con el retroactivo, la indexación correspondiente y absolvió a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 459 a 476 del cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró que la normatividad aplicable eran los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, dentro de los cuales se establece que para que se cause la pensión de sobrevivientes es necesario haber cotizado un mínimo de 26 semanas «en cualquier tiempo» y que se dependa económicamente del causante.

Indicó, que la posición que tomó el Juez de primera instancia, en el sentido de «que al estar el empleador en mora de pagar los aportes a pensiones hace imposible que el fondo de pensiones disponga de los recursos para pagar la pensión, al mismo tiempo que el incumplimiento del empleador genera que no subrogue debidamente el riesgo en cabeza de la entidad...

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