SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50354 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50354 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50354
Fecha14 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4134-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL4134-2018

Radicación n.° 50354

Acta 09

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió R.J.L. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando su derecho fundamental al «goce y disfrute del incremento pensional por cónyuge a cargo» dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2012-0212.

Para el efecto, el petente indicó que es compañero permanente de la señora R.E.C. de J., quien depende económicamente de él; asimismo, que mediante resolución n. ° 05345 del 28 de septiembre de 2004, el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, le concedió pensión de vejez por considerar que cumplía con los requisitos consagrados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.

Sostuvo que radicó derecho de petición ante Colpensiones en enero del 2011, en el cual solicitó se le reconociera y cancelará el incremento del 14% por conyugue a cargo, sin embargo la administradora negó dicha solicitud argumentando que «los incrementos pensionales ya no existían».

Acoto que como resultado de lo anterior, instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual se identificó mediante radicado n. ° 2012-0212, quien a través de sentencia calendada 10 de octubre 2012, absolvió a la demandada al señalar que opero el fenómeno de prescripción.

Señaló que el proceso fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, quien resolvió confirmar la sentencia proferida por el a quo.

Cuestiona la anterior determinación de apartarse del criterio establecido en la SU – 310 DE 2017 dictado por la Corte Constitucional.

De conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efecto las sentencias referenciadas y en su lugar se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo le conceda el incremento solicitado.

Mediante auto de 8 de marzo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Los accionados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera esta Sala de la Corte que la petición de amparo no está llamada a prosperar, por lo que se pasa a indicar.

Pese a que esta Sala como juez de tutela, solicitó a las autoridades cuestionadas como a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por R.J.L. contra Colpensiones, para que «para que dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR