SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77349 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874091110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77349 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77349
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21810-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL21810-2017

Radicación n.° 77349

Acta 46

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad ASEO URBANO S.A. contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso ordinario n.°2016-0087.

I. ANTECEDENTES

Teniendo en cuentan las pruebas aportadas y lo expuesto por la apoderada judicial de la sociedad accionante, se sintetizan los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Tercero Civil de Yopal, B.M.D. y otros interpusieron proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra la Sociedad Aseo Urbano S.A., con el fin de que se declarara como responsable de la muerte de U.C., y se condenara al pago de la indemnización de perjuicios morales y materiales causados; que luego de ser admitida la demanda, propuso las excepciones de «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales» «inexistencia de la responsabilidad», «culpa exclusiva de la Víctima», «Mala fe», entre otras, y además solicitó que se llamara en garantía Allianz Seguros S.A.; que el 13 de febrero de 2013, se accedió a la vinculación pedida, decisión que fue recurrida por la aseguradora el 27 de mayo de ese año, siendo confirmada mediante auto del 28 de agosto siguiente; que después de haber celebrado el 29 de noviembre de 2013, la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y de haber decretado las pruebas solicitadas, el despacho judicial dictó sentencia el 30 de marzo de 2017, en la que accedió a las pretensiones de la demanda inicial, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 13 de julio de 2017; que interpuso recurso de casación, que por auto del 1.° de agosto de este año, fue negado por falta de interés para recurrir.

Alegó que los hechos expuestos en la demanda inicial no correspondían a la realidad fáctica, «toda vez que se presenta una falacia al decir que el occiso se encontraba caminando por la ciudad de Yopal y de repente fue atropellado por un vehículo recolector de basura», cuando en verdad el fallecimiento de U.C. se produjo como consecuencia de una colisión ente un camión compactador y una motocicleta.

Sostuvo que los despachos judiciales incurrieron en un defecto fáctico, por indebida valoración probatoria.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se declare que las sentencias proferidas por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y por el Juzgado Tercero Civil de esa ciudad, violaron el artículo 29 de la Constitución Política, y se ordene la revisión de dichas providencias.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 20 de octubre de 2017, la Sala Civil d esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El juez plural accionado hizo un recuento del proceso ordinario cuestionado, para manifestar que luego de confirmar la sentencia proferida por el juzgado, mediante auto del 1 de agosto de 2017 negó el recurso de casación por improcedente. Informó que el expediente fue remitido al juzgado de origen el 15 de ese mes y año.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal remitió el proceso ordinario y explicó cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el asunto sometido a estudio, en especial la sentencia proferida el 30 de marzo del 2017.

Por sentencia del 2 de noviembre de este año, la Sala de conocimiento precisó que la decisión proferida por el juez plural accionado, « no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico», y seguidamente, citó los argumentos vertidos en la providencia censurada para negar el amparo invocado, para negar el amparo solicitado.

Asimismo, dijo que si la promotora del amparo no estuvo de acuerdo con la decisión que resolvió la excepción de « ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales», y con la que se pronunció sobre la nulidad de la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, debió hacer uso de los recurso legales previstos para exponer los argumentos de inconformidad.

  1. IMPUGNACIÓN

La sociedad accionante afirmó que los despachos judiciales incumplieron con su obligación de proferir un fallo en derecho y sustentando en el material probatorio allegado al proceso. Reiteró que en el escrito de la demanda inicial, la parte demandante «actuó con deslealtad al mostrar hechos tergiversados».

  1. CONSIDERACIONES

Respecto a la tutela contra providencias judiciales, es pertinente repetir lo que se ha adoctrinado acerca de que su...

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