SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49202 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874091151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49202 del 21-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteT 49202
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19720-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL19720-2017

Radicación n° 49202

Acta 43

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por A.L.O. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite que se hace extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, con relación a la providencias proferidas el 21 de noviembre de 2016 y 30 de abril de 2015, respectivamente, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por el señor R.E.A. contra los herederos de R.L.L..

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el 25 de noviembre de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dictó la sentencia de segunda instancia, por la cual se revocó el fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la referida ciudad, que había negado la existencia de una sociedad de compañeros permanentes dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que adelantó el señor R.E.A. en contra de los herederos de R.L.L., proveído que fue recurrido de manera oportuna en casación por su apoderado.

Que por decisión del 24 de julio de 2014, el tribunal concedió el recurso de casación, por lo que remitió a la Oficina Postal el oficio n.° 11665 del 24 de octubre de 2014, junto con el expediente que contenía el proceso de la referencia, para que se cancelara el valor del envío y regreso del mismo, dentro del plazo allí señalado, hecho que se cumplió cabalmente.

Que el 30 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, profirió providencia mediante la cual determinó:

Primero: Declarar prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, concediendo el recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

Segundo: Devolver el expediente a la oficina de origen, para que haga los señalamientos que omitió, […].

Que para permitir que pudiera como recurrente cumplir con la carga procesal de constituir «caución», fue que se dispuso le devolución del expediente, además de que también se había ordenado al juez colegiado acusado que dictara providencia en la que resolviera lo pertinente «al ofrecimiento de fianza, a los desistimientos del recurso de casación invocados por A.L. de Cadena y A.L.L., así como sobre las solicitudes de terminación del proceso por transacción que involucra a estas últimas, las cuales fueron dirigidas al Tribunal».

Que por auto del 2 de junio de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali resolvió:

Primero: Conceder el recurso de casación interpuesto por los demandados G., A. y M.A.L.O., quienes actúan en representación de su padre G.L. y como herederos del demandado M.L. y así mismo a la señora A.L. en los derechos de este último.

Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado inicialmente por los herederos señoras A. y A.L..

Tercero: Ejecutoriado el presente auto, se procederá a resolver sobre los aspectos restantes.

Que en esa oportunidad le solicitó a la referida autoridad judicial que decretara el levantamiento de la inscripción de la demanda que pesaba sobre unos inmuebles, toda vez que estos no habían sido incluidos de manera expresa en la sentencia de segunda instancia, a lo que accedió el juez colegiado por proveído del 26 de octubre de 2016; que por no haber aportado la caución de que trata «los incisos 5.° y 6.° del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil para que se pudiera suspender la ejecución de la sentencia de segunda instancia, el tribunal por auto del 26 de octubre de 2016, negó la suspensión y ordenó al recurrente suministrar dentro de los tres (3) días siguientes, las expensas necesarias para que se surtiera la casación ya conferida, […]».

Que dicho pronunciamiento fue emitido «sin que estuviera en firme el auto que había resuelto decretar el levantamiento de la inscripción de la demanda», sobre unos inmuebles no incluidos en la sentencia de segunda instancia, decisión que había sido recurrida y que incluso fue materia del recurso de súplica, razones por las cuales no podía ordenarse que la parte recurrente aportara las expensas para cubrir el importe de las copias solicitadas.

Que el auto del 26 de octubre de 2016, «fue notificado por estado, sin que exista ninguna constancia de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, haya requerido por el medio más expedito al recurrente y a su abogado, a fin de enterarlos de la carga procesal que debían asumir, actuación esta que se esgrime como condición para la declaratoria de deserción del recurso conforme los fallos de la Corte Constitucional, entre los que se encuentra la Sentencia C-838 del 20 de noviembre de 2013 […]».

Que en su sentir, la autoridad judicial acusada «debió ponderar el contenido de la carga procesal frente al derecho al acceso efectivo a la administración de justicia en el contexto de la casación civil, a fin de establecer si en la practica el despacho debió requerir a los casacionistas y sus apoderados por el medio más expedito […] con la finalidad de que fueran enterados de la carga procesal que debían cumplir […], en busca de obtener un equilibrio que garantizara la celeridad procesal y a su vez el derecho a la defensa antes de la aplicación de la consecuencia jurídica de declaratoria de recurso desierto», la que se hizo efectiva mediante providencia del 21 de noviembre de 2016.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, así como a la «presunción de inocencia y el principio de la buena fe», y en consecuencia dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada el 25 de noviembre de 2013.

Mediante auto del 15 de noviembre de 2017, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la providencia del 30 de abril de 2015, mediante la cual se declaró prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, al conceder el recurso de casación.

  1. CONSIDERACIONES

Para abordar el tema cuestionado en esta oportunidad, es necesario indicar lo siguiente:

La parte accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales reclamados con la decisión del Tribunal accionado...

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