SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49146 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874091209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49146 del 21-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49146
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19741-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL19741-2017

Radicación n° 49146

Acta 43


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ULISES QUIÑONES JARABA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, por la providencia que emitió dentro del recurso de anulación promovido por la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos –GRB de Ecopetrol S.A.- y la Unión Sindical Obrera –U.S.O.-, mediante el cual se dirimió el conflicto jurídico laboral suscitado por el aquí accionante y otros trabajadores contra de Ecopetrol S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que solicitó a Ecopetrol S.A. el reconocimiento, en tiempo y dinero, de los días de descanso obligatorio laborados habitualmente de conformidad con los artículo 172 al 181 del C.S. del T, « y como consecuencia de ello, el cálculo de salarios, beneficios y prestaciones legales y extra legales, junto a la indexación correspondiente, aunado al pago de la indemnización por falta de pago», pedimento que fue negado por lo que se hizo efectiva la cláusula arbitral pactada con la empresa empleadora ante el Comité de Reclamos, autoridad que el 16 de febrero 2017 profirió laudo arbitral en en el que condenó a Ecopetrol S.A. al «reconocimiento y pago de un día de salario por cada dominical y/o festivo laborado por los reclamantes, […]», y ordenó «la reliquidación de todas las prestaciones legales, convencionales, junto a la indexación de los valores reconocidos»; asimismo, sancionó a la citada empresa «al pago del retroactivo tres años atrás contados desde la fecha de interrupción de la prescripción […] hasta el 31 de diciembre de 2013», decisión contra la que se interpuso recurso de anulación por parte de la empresa; que por pronunciamiento del 27 de julio de la citada anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga anuló el laudo cuestionado.


Adujo que la autoridad judicial acusada, incurrió en defecto procedimental absoluto y en un defecto orgánico, toda vez que decidió el recurso de anulación, sin tener en cuenta las causales estipuladas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, «violando (…) la ley sustancial (…) porque falló sobre el fondo del asunto», además de que modificó sus criterios, motivaciones y valoraciones probatorias, siendo su actuación contraria a derecho.


Por lo anterior, pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso por «violación directa a la ley sustancial», y en consecuencia pide que se «anule la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga (…)».


Por auto del 14 de noviembre de 2017, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial acusada, así como a los demás...

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