SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 45315 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874091219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 45315 del 27-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaSL16285-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente45315





ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente


SL16285-2017

Radicación n.º 45315

Acta 12



Bogotá, D.C, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA ODILIA SORIANO ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de noviembre de 2009, en el proceso que ella instauró contra el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, IPSE, y MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL VALLE DE ABURRÁ, MASA integrada al proceso como litisconsorte necesario en calidad de demandado.



AUTO

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado OMAR DE J.R.O..

  1. ANTECEDENTES


Blanca O.S.Á. presentó demanda contra el Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas y Municipios asociados del Valle de Aburrá en adelante IPSE y MASA respectivamente, con el fin de que se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión restringida de jubilación en su calidad de compañera permanente del señor F.F.C. desde el 25 de junio de 2004; como consecuencia del reconocimiento de esa prestación, solicitó que se condenara al pago del retroactivo de las mesadas pensionales, primas, mesadas adicionales e intereses moratorios de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, que se ordenara la afiliación y pago de los aportes a la entidad promotora de salud.


La actora respaldó sus peticiones señalando que el 30 de julio de 2002 se celebró ante el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, audiencia de conciliación en la cual IPSE y MASA reconocieron a favor de su compañero permanente la pensión restringida de jubilación en cuantía de $309.000; que adicionalmente, en la mencionada conciliación se pactó que IPSE asumiría el pago de las mesadas pensionales, en tanto MASA afiliaría al trabajador a la entidad promotora de salud escogida por éste y asumiría la totalidad de los costos de la afiliación y aportes; que convivió con el señor F.F.C., por más de seis años hasta la fecha de su fallecimiento que se produjo el 24 de junio de 2004; que presentó derecho de petición ante el IPSE para solicitar la sustitución de la prestación, sin embargo, esta petición fue negada en razón a que «[…] existen pruebas documentales, que generan controversia judicial, respecto de la existencia o no del derecho de BLANCA ODILIA SORIANO ÁLVAREZ, para acceder en calidad de compañera permanente, a la sustitución de la pensión restringida de jubilación».


Al dar respuesta a la demanda, el IPSE, se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, aceptó la celebración de audiencia de conciliación con el señor Fernando Franco Castaño y lo pactado en dicha diligencia; que la demandante presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación la cual fue rechazada por no encontrase demostrada la calidad de compañera permanente. En su defensa, propuso excepción de mérito que denominó «no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios».


El despacho mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2006, ordenó la integración del litisconsorcio necesario de Municipios Asociados del Valle de Aburra (f.°78). La demanda se tuvo por no contestada por haber sido presentada extemporáneamente.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2008, condenó al Instituto de planificación y promoción de soluciones energéticas y a Municipios asociados del Valle de Aburrá a reconocer y pagar a la demandante la sustitución de la pensión restringida de jubilación según el literal b del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, a partir del 25 de junio de 2003, junto con los intereses de mora del artículo 141 ibídem y de conformidad con los términos de la conciliación realizada ante el juez laboral de Envigado en lo relativo a las obligaciones de cada ente.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 13 de noviembre de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolvió a las demandadas.


Para el Tribunal el problema jurídico se centró en determinar si obró prueba en el plenario que demostrara la convivencia de la demandante con el señor Fernando Franco Castaño durante los últimos seis años anteriores a su deceso.


En este sentido, determinó que no eran objeto de discusión los siguientes hechos: (i) que el señor F.C. obtuvo el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación mediante la conciliación celebrada con las entidades demandadas el 30 de julio de 2002; (ii) que el causante nació el 25 de junio de 1924; (iii) que falleció el 24 de junio del año 2004 a los 79 años de edad.


Frente a la pensión de sobrevivientes, recordó el ad quem, que la norma aplicable para efectos de la prestación debatida era la vigente en la fecha del fallecimiento del causante, es decir, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


Seguidamente, procedió a estudiar cada uno de los testimonios, indicando que «[…] se trajeron al proceso dos grupos de declarantes que entregan versiones polarizadas con relación a la pretendida convivencia».


Señaló el Tribunal que de las declaraciones rendidas por Gloria Stella Vallejo Velásquez, M.E.G.C., L.d.S.F. de O., y Hernando Antonio Franco Valencia se dedujo que la demandante convivió con el causante desde el año 1996 y hasta la fecha de su deceso.


Sin embargo, advirtió que los testigos F. de Jesús Franco Valencia, Israel de J.Z.O., M. de Jesús Tobón Franco y M.L.F.V., contradicen las anteriores versiones, pues afirmaron que la actora era simplemente una «[…] persona que asistía al causante en lo quehaceres domésticos».


En definitiva, el ad quem concluyó sobre los testimonios recepcionados en sub judice:


A priori, de entre todos los anteriores declarantes pareciera que al menos algunos de estos últimos, pudieran tener mayor imparcialidad, o menos interés, en beneficiar con sus versiones a las entidades públicas accionadas que aquellos que pudieran desear favorecer a la demandante. Máxime que en este mismo orden de ideas, puede esperarse más ecuanimidad en quienes como los señores ISRAEL DE J.Z.O. y M.D.J.T. FRANCO son vecinos y tendero, que aquellos que tienen lazos de familiaridad con el causante no obstante lo cual no pueden desde el punto de vista legal, acceder a suceder al causante en el disfrute de la pensión.


En consonancia con lo anterior, enlistó «una serie de pruebas e indicios que llevan a consolidar la idea que se viene gestando»: (i) que en la constancia emitida por el Coordinador de la unidad territorial de Antioquia se estableció que la demandada aparecía en el Registro de población desplazada por violencia desde el 20 de diciembre de 2002 en la ciudad de Manizales, (Caldas); (ii) que J.L.S., hijo de la demandante, nació el 24 de septiembre de 1996 en el municipio de Samaná (Caldas), contradiciendo las versiones de los primeros testigos que señalaron que la accionante se encontraba trabajando en Medellín en ese momento; (iii) que con el testimonio de H.A.F.V. se aportó al expediente una serie de fotografías aduciendo haberlas tomado para el cumpleaños de su padre en el año 2000 «Esto es, que para ese momento el hijo menor de la demandante tendría 4 años, edad que a simple apariencia no concuerda con la edad cronológica del niño que aparece en dichas fotografías»; (iv) que en la historia clínica del causante se evidencia que éste empezó a enfermar de cáncer pulmonar entre 1999 y el 2000, a...

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