SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48678 del 09-05-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 48678 |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6167-2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL6167-2018
Radicación n.° 48678
Acta 16
Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió GRUPO N.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe y «fuerza vinculante del precedente».
En lo que a este trámite interesa, manifiesta que inició proceso especial laboral en contra de la Unión de Trabajadores del Grupo N.S.- UTN, con el fin de obtener la cancelación de la personería y declarar la nulidad del registro sindical de la demandada, al estimar que no se cumplían los requisitos para la existencia de un sindicato de empresa, en tanto que ninguno de los miembros es trabajador de la sociedad Grupo N.S.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el cual admitió la demanda y corrió el respectivo traslado para su contestación.
Dentro del término el sindicato demandado propuso las excepciones previas de «haberse dado a la demanda un trámite diferente al que corresponde», al igual que indebida acumulación de pretensiones y falta de integración del litisconsorcio necesario; como excepciones de fondo alegó violación al debido proceso, unidad de empresa, falta de la causa para pedir, inexistencia de causales para la cancelación, disolución o liquidación, violación a la libertad y autonomía sindical, mala fe, legalidad de los actos administrativos de inscripción y registro sindical, falta de legitimación en la causa por activa, prescripción y genérica.
La primera instancia finalizó con sentencia del 3 de febrero de 2017, en virtud de la cual se declaró «la cancelación de la personería del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO N.S. “U.TN.” por vulnerar lo dispuesto en el artículo 356 y 401 del C.S. de T., como se indicó en la parte motiva»; en consecuencia, ordenó «al Ministerio del Trabajo por conducto de las dependencias y funcionarios competentes, que proceda a cancelar de inmediato la inscripción de la personería del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO N.S. “U.T.N.”». Inconforme con la anterior decisión, el demandado presentó recurso de apelación.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada mediante sentencia del 15 de marzo de 2017, revocando la determinación del a quo y en su lugar, declaró probada la excepción de fondo de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación de la organización sindical demandada, y en su lugar, absolvió a la convocada de las pretensiones de la demanda.
La sociedad demandante presentó solicitudes de adición y nulidad, respecto de esta última y en lo que a este trámite interesa, alegó «nulidad de carácter constitucional contemplada en el artículo 29 de la Constitución Política y 230 de la misma Constitución, resulta claro que si estamos hablando de una unidad de empresa, esta supone una declaración respecto de varias personas jurídicas» por lo que, en su sentir, era necesario vincular a las sociedades «de las que se declaró la unidad de empresa y que no comparecieron a este proceso, en la medida que no fueron partes del mismo».
En providencia de 4 de abril de 2017 el Tribunal accionado resolvió de manera desfavorable las peticiones de adición y nulidad.
Grupo N.S. interpuso recurso...
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