SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00542-00 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00542-00 del 20-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3869-2018
Fecha20 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00542-00



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3869-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00542-00

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.L.O.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial del Cesar; actuación a la cual se ordenó vincular a la demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, mínimo vital, trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia «autonomía de la voluntad privada y Buena Fe Exenta de Culpa», que considera vulnerados con ocasión de la sentencia proferida por la Corporación accionada el 29 de abril de 2014 dentro del proceso de formalización y restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de A.M.V.O. y Lilia Beatriz Viloria Estrada, porque desestimó la oposición propuesta y accedió a las pretensiones de la parte accionante, entre ellas al desalojo del predio, sin valorar la condición de víctima y buena fe presunta del opositor Jorge Luis Ochoa Cervantes.


En consecuencia, pretende el «reconocimiento de la calidad de segundo ocupante – como opositor», se «orden[e] la revisión del Fallo proferido el día 29 de abril de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena –Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras», «se reconozca el legítimo derecho a la propiedad privada (…) sobre el predio No. 7 de la parcelación Alejandría No. 8 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 19071624, ubicado en el municipio de Copey, en el departamento de Cesar» y se «acced[a] a la compensación económica equivalente al valor comercial del Predio» [Folios 15-49]


B. Los hechos



  1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD formuló a favor de A.M.V.O. solicitud de restitución y formalización de la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, ubicado en El Copey (Cesar) e identificado con el FMI No. 190-71624, para tal efecto, pretendió que se declarara la inexistencia de los contratos de compraventas celebrados sobre el inmueble a partir del 14 de noviembre de 2001, así como la nulidad de las escrituras públicas Nos. 252 de 19 de agosto de 2001 y 124 de 17 de mayo de 2012, por medio de los que se transfiere el dominio a A.B.N.S. y luego a J.L.O.C.(., quien fue padre del aquí accionante.


  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, autoridad que lo admitió a trámite el 22 de febrero de 2013, ordenó la publicación de la demanda en diario de amplia circulación nacional y notificar al señor Ochoa Cervantes, por aparecer inscrito como propietario del bien raíz, así como a los demás intervinientes.


  1. Enterado el demandado, propuso oposición contra las pretensiones del actor, desconoció su interés y dependencia con la tierra y cuestionó su calidad de víctima del conflicto armado, así como la violencia que permeó la región, además, señaló que el negocio jurídico por medio del cual adquirió el predio lo celebró de buena exenta de culpa y sin vicio de consentimiento, en otras manifestaciones.


  1. El 26 de abril de 2013, el Juzgado admitió la oposición y decretó pruebas con la finalidad de resolver.


  1. Agotado el procedimiento de rigor, el expediente se remitió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para desatar la litis.


  1. El 29 de abril de 2014, la Corporación profirió el fallo que desestimó la oposición y ordenó la restitución jurídica y material de la parcela deprecada a favor de A.M.V.O. y Lilia Beatriz Viloria Estrada, tras declarar la inexistencia de las compraventas perfeccionadas sobre el inmueble y la nulidad absoluta de las escrituras públicas de compraventa No. 252 y 124; en este orden, dispuso la inscripción de la sentencia en el FMI No. 190-71624, la cancelación de todo gravamen o limitación al dominio registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre) con posterioridad al 2001, prohibió por dos (2) años la enajenación del bien raíz y decretó su entrega material; para el efecto de practicar el desalojo comisionó al Juez Promiscuo Municipal de El Copey.


Asimismo, decretó medidas a cargo de autoridades públicas tendientes a la inclusión integral de los solicitantes y su grupo familiar en programas productivos, de seguridad social y protección, además, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR