SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60963 del 29-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10387-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 60963 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL10387-2015
Radicación n° 60963
Acta 25
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por OSCAR ALFREDO GUERRERO CARVAJAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán el 10 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:
Que es un servidor público de la Fiscalía General de la Nación -Seccional Cauca-, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial de Colombia –ASONAL JUDICIAL-.
Que el 9 de octubre de 2014, participó en el «paro» nacional indefinido organizado por la asociación mencionada; que por Resolución n°. 00014, el Fiscal General de la Nación ordenó a los Directores nacionales y seccionales de dicha entidad hacer la deducción salarial por inasistencia al lugar de trabajo, y por memorando n°. 041 pidió el reporte de los trabajadores que no hayan prestado los servicios con la finalidad de no pagar la nómina durante la protesta legítima.
Que los actos administrativos expedidos por la accionada son arbitrarios e ilegales, pues el paro aún no ha sido declarado ilegal por el juez competente en aplicación de la Ley 1210 de 2008.
Que el señor H.O.A.G., quien también hizo parte de la actividad adelantada por Asonal, formuló acción de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, obteniendo la protección solicitada con ocasión al descuento de su salario del mes de noviembre de 2014.
Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, por lo que solicitó, ordenar a la entidad accionada que deje sin efectos la Resolución n. 00014, y en consecuencia realice el pago de su salario correspondiente al mes de noviembre de 2014, así como de las prestaciones sociales de ese periodo.
Por auto del 29 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Popayán, admitió la acción y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.
El Subdirector de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la...
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