SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122210002018-00298-02 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122210002018-00298-02 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122210002018-00298-02
Fecha26 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5315-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5315-2018

Radicación n° 11001-22-21-000-2018-00298-02

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por la accionante contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada por F.M.H.L. contra el Juzgado 41 Civil del Circuito y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, ambos de esta misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de insolvencia de persona natural comerciante (J.E.S.B.) que se adelanta en el despacho accionado, al cual fuera acumulado el cobro compulsivo de Centro Comercial Galerías Provicento P.H. contra el referido concursado, así como los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Ejecución y 37 Civil Municipal, ambos de la capital de la República.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, así como de la «protección a la tercera edad», presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, ordenar «a quien corresponda proceder a la elaboración y real entrega… del título judicial por valor de 9 millones 147 mil 633 pesos con 72 centavos», sin más demoras, debido a que desde el 22 de abril de 2016 el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó la misma, y no tiene información relativa a su cumplimiento por parte de la Oficina de Ejecución -Entrega de Títulos- (folios 13 y 14, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que a continuación se expone:


2.1. Ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, el Centro Comercial Galerías Provicentro P.H. (cuya cesionaria es Fe María Hidalgo Lara) convocó a J.E.S.B. a juicio ejecutivo singular nº 2006-01553, actuación que posteriormente pasó al conocimiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la ciudad, despacho que el 22 de abril de 2016 ordenó entregar a la ejecutante (ahora la accionante) la suma de 30 millones 492 mil 765 pesos con 96 centavos, correspondiente a la liquidación del crédito y las costas procesales, remitiendo el expediente al área de títulos, donde duró un año sin desembolsar el dinero ordenado.


2.2. Comoquiera que la Oficina de Ejecución Municipal no había acatado tal disposición, en el mes de agosto de 2017 la interesada promovió tutela en su contra, siendo negada por hecho superado, por cuanto la accionada informó que los títulos estaban listos para ser reclamados por la actora; sin embargo, omitió indicar «la suma exacta por la que fueron elaborados».


2.3. El 18 de agosto de la misma calenda la Oficina de Ejecución entregó a la quejosa 21 millones 345 mil 132 pesos con 24 centavos, en tres títulos de depósito, a saber, (i) nº 2017005686 por 14 millones 945 mil 132 pesos con 24 centavos; (ii) nº 2017005697...

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